Solicitud de inscripción de marca presentada por representante de Soremartec S. A. para productos de las clases 5 y 30
Un pedido formal para inscribir una marca en el Registro de Marcas. Quién lo solicita: Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderada especial de Soremartec S. A., con domicilio en Route De Trèves, 16 Senningerberg L-2633 Luxembourg, Luxemburgo. Qué pide la inscripción: Registrar la marca como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 5 y 30. Qué cubre la solicitud en la práctica: en la clase 5, productos relacionados con alimentos y suplementos para uso médico y nutricional —por ejemplo, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos de proteína de suero de leche, complementos alimenticios (incluyendo vitaminas y minerales) y preparaciones de vitaminas; en la clase 30, productos alimentarios para consumo general como pastelería y confitería, preparados a base de cereales, helados y sorbetes, barquillos, chocolate y dulces de chocolate, galletas, bizcocho, cereales para desayuno, harinas y distintas presentaciones de barras y barritas de cereales (incluidas las ricas en proteínas), refrigerios a base de cereales, barras energéticas y barritas de caramelo. Cómo se protegerá el signo solicitado: la solicitud indica que el signo se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (mención de artículo 18). Plazo y posibilidad de oposición: la publicación cita que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro en un plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto; es decir, durante esos dos meses pueden presentar oposiciones o acciones que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos. Fechas y tramitación señaladas en el documento: la solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2026 y lleva la fecha 19 de octubre de 2026; este aviso aparece en La Gaceta para su publicación (edición con fecha 04/11/2026 según la referencia de publicación). Texto que limita la protección: el documento incorpora la advertencia del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos según la cual, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio; ese texto se transcribe literalmente en la solicitud. Qué significa esto en la práctica: por ahora solo hay una solicitud pública de inscripción; la marca no está descrita aquí visualmente, y la inscripción definitiva dependerá del trámite registral y de si existen oposiciones. El registro, si se concede, protegería el signo tal como se solicitó para los productos listados, salvo los elementos que la ley señala como de uso común o necesarios en el comercio.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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