Segunda publicación de solicitud de registro de marca de servicios: IKIWELL (clase 41)
La Gaceta publicó por segunda vez una solicitud de inscripción como marca de servicios presentada bajo el número 2026-0011977. La solicitante es Andrea Granados González, quien pide registrar como marca de servicios el signo referido como IKIWELL en la clase 41. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) y el edicto incluye fechas y condiciones consignadas por el Registro.
La solicitud solicita proteger “la metodología IKIWELL” cuando se use en servicios de capacitación y formación. Esos servicios se describen específicamente como talleres, webinars, coaching personal, plataformas digitales de enseñanza y medición, y estrategias de comunicación basadas en esa metodología. La protección solicitada se refiere al uso del signo en la clase 41, que en la solicitud se limita a los usos listados.
La propia solicitud indica que los servicios con la metodología IKIWELL se dirigen a “todo tipo de audiencias, edades, género, colaboradores de empresas, gobierno, universidades, colegios, grupos, comunidades, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro.” Eso es la descripción de los destinatarios incluida en la petición.
La publicación indica “Reservas: Sí” y señala que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también transcribe la regla señalada en el art. 28 de la Ley de Marcas, que dice que cuando la marca consista en una etiqueta o conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esos textos limitan la protección a la forma y a los elementos no genéricos según consta en la solicitud.
La solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2026 y en el edicto figura la fecha 19 de octubre de 2026. El texto cita que se convoca a “terceros interesados en defender sus derechos” para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto se identifica como publicación de segunda vez; la indicación del plazo de dos meses se refiere a la cuenta desde la primera publicación, según el texto.
El documento publicado es una comunicación pública del Registro que contiene la descripción de la solicitud, las condiciones sobre la forma de protección del signo tal como fue presentada y la convocatoria a terceros para que, si lo consideran pertinente, ejerzan sus derechos ante el Registro en el plazo indicado. El edicto reproduce reglas aplicables sobre la extensión de la protección (art. 18 del reglamento y art. 28 de la ley) tal como el Registro las cita.
Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) que aquí se cita. El edicto no contiene una declaración discreta de concesión o rechazo de la marca; por eso esta explicación se limita a los hechos que el propio texto consigna: la existencia de la solicitud, su contenido descriptivo, las reservas y los plazos para terceros.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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