Decreto Ejecutivo N.º 45983-H: traslado y ajuste de partidas del Presupuesto 2026 por ₡86.116.049.355,50
El Decreto Ejecutivo N.º 45983-H, firmado por el Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia y el Ministro de Hacienda, autoriza modificaciones a la programación y traslados de partidas dentro de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2026 (Ley N.° 10.836). Esas modificaciones se realizan mediante cambios a los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto 2026 y totalizan ₡86.116.049.355,50. La fuente oficial de esta información es La Gaceta y el texto del decreto publicado en la Imprenta Nacional.
La decisión la toma el Poder Ejecutivo, con la firma del funcionario que ejercía la Presidencia y del Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones citadas en la Constitución y en leyes y reglamentos que autorizan al Ejecutivo y al Ministerio de Hacienda a efectuar modificaciones presupuestarias mediante decreto ejecutivo. El decreto se apoya, entre otros, en la normativa técnica que permite traspasos entre partidas del mismo programa sin modificar el monto total asignado al programa. Además, la Dirección General de Presupuesto Nacional verificó técnicamente que los movimientos solicitados no contravienen las normas de ejecución presupuestaria aplicables.
El decreto afecta a múltiples órganos del Gobierno de la República porque reasigna recursos entre partidas, programas y subpartidas dentro del Presupuesto 2026. En la práctica, esto significa que para los órganos incluidos se ajustan descripciones, notas técnicas y coletillas de gasto, y se reprograman montos entre partidas y subpartidas según lo aprobado. El documento lista montos agregados por título presupuestario (órganos/ministerios e instituciones) que suman ₡86.116.049.355,50; entre los importes señalados en el decreto están, por ejemplo: Poder Legislativo ₡1.196.596.110,00; Poder Ejecutivo (total por ministerios) ₡78.986.689.934,50; Ministerio de Obras Públicas y Transportes ₡15.003.866.656,00; Ministerio de Educación Pública ₡26.208.173.023,00; Ministerio de Salud ₡8.000.202.808,00; Regímenes de Pensiones ₡16.762.000.000,00; Poder Judicial ₡5.765.748.311,00. El decreto no hace afirmaciones en el cuerpo del texto sobre un aumento del total nacional de recursos; la normativa citada permite traspasos entre partidas de un mismo programa sin modificar el monto total asignado al programa.
1) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (programa 332-00 Consejo Nacional de Vialidad): se ajusta la nota técnica del producto PF.01 “Labores de mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitación de la infraestructura vial (...) y mejoramientos puntuales” para precisar que las intervenciones en la Red Vial Nacional incluyen tanto la red asfaltada como la red de lastre, y para que la meta refleje conservación en ambos tipos de superficie. Esta modificación responde a oficios del MOPT citados en el decreto. 2) Ministerio de Justicia y Paz: se elimina en la programación presupuestaria los indicadores vinculados al incentivo económico otorgado a personas privadas de libertad, en atención a oficio solicitado por la Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional y conforme a circulares internas que regulan la prohibición de tenencia y uso de dinero en efectivo por personas privadas de libertad en establecimientos de modalidad cerrada. 3) Ministerio de Salud (programa 632-00 Provisión de Servicios de Salud - CEN CINAI): se ajustan las coletillas de gasto asociadas a las subpartidas “1.03.07 Servicios de Tecnologías de Información”, “5.01.03 Equipo de Comunicación”, “5.01.04 Equipo y Mobiliario de Oficina” y “5.02.99 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras” para concretar el financiamiento con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según oficio de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. 4) Ministerio de Agricultura y Ganadería: se corrige la coletilla del registro presupuestario 7.03.01 IP 220 (subprograma 175-01 Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria) para precisar la descripción del gasto; además, se elimina por error la coletilla asociada a la subpartida “1.02.99 Otros Servicios Básicos” en el subprograma 171-01 Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), medida que busca subsanar la incorporación involuntaria de una coletilla de otro programa. 5) Ministerio de Justicia y Paz (programa 794-00 Registro Nacional): se modifica el alcance de la coletilla de la subpartida “5.02.99 Otras Construcciones, adiciones y mejoras” para incorporar la descripción “compra, confección e instalación de pasamanos en la sede central del Registro Nacional”, corrección que no fue incluida en una modificación previa publicada mediante Decreto Ejecutivo 47788-H.
El decreto establece que las modificaciones se realizan conforme a las normas aplicables (Ley N.° 8131, reglamento y normas de ejecución presupuestaria de la Ley de Presupuesto 2026), y que los traspasos autorizados, según la normativa citada, no modifican el monto total de recursos asignados al programa que se trata. El decreto también indica que, por tratarse de una modificación presupuestaria autorizada en el inciso b) del artículo 45 de la Ley N.° 8131, no crea ni modifica trámites o requisitos que deba cumplir la ciudadanía y, por tanto, no requiere revisión previa por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La vigencia del decreto inicia desde su publicación en el Diario Oficial. El desglose pormenorizado por programa, subprograma, partida y subpartida estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda indicada en el decreto.
El texto del decreto publicado en La Gaceta es la fuente oficial citada. El decreto contiene el monto total de las modificaciones y ejemplos de ajustes por ministerio y programa, y remite al Ministerio de Hacienda para el detalle técnico. No todos los desgloses por subpartida y partidas aparecen literalmente en el cuerpo del decreto publicado en La Gaceta; el documento ordena su publicación digital en la página del Ministerio de Hacienda. Cuando el decreto menciona que los movimientos “no contravienen” la Norma de Ejecución Presupuestaria, eso se presenta como resultado de una verificación técnica; el texto no permite concluir más allá de esa verificación ni interpretar efectos presupuestarios futuros distintos a los que explícitamente autoriza el decreto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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