ARESEP fija tarifas de la Tarifa de Protección del Recurso Hídrico (TPRH) del AyA para 2027 tras liquidación de oficio
La Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió fijar la tarifa de Protección del Recurso Hídrico (TPRH) que aplica el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el año 2027 (vigencia del 01/ene/2027 al 31/dic/2027). La decisión se basa en el informe técnico IN-088-IA-2026 y en la aplicación de la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH, resolución RE-0098-JD-2023). La fijación incorpora el resultado de una liquidación de oficio sobre los años fiscales 2023 y 2024 y reduce en promedio las tarifas del componente TPRH en 15,9% para 2027 respecto de las tarifas vigentes. ¿Por qué se hizo la liquidación? La Intendencia aplicó el mecanismo de liquidación para comparar lo que la ARESEP había estimado al fijar la tarifa (resolución RE-0005-IA-2019 y estructura asociada) frente a lo que realmente se observó en la ejecución del AyA durante los años 2023 y 2024. La liquidación tiene tres componentes: 1) CTAe (diferencial de costos y gastos operativos, administrativos y comerciales), 2) RFAe (diferencial entre recursos proyectados para financiar proyectos y recursos realmente ejecutados) y 3) ITAe (diferencial entre ingresos observados y proyectados). Resultados cuantitativos de la liquidación (periodo 2023-2024): la Intendencia calcula los ajustes así: CTAe = -₡238,554,962.81; RFAe = -₡284,924,942.02; ITAe = -₡372,622,521.22. Al combinar estas tres variables según la fórmula LIe = (CTAe + RFAe) − ITAe se obtiene un monto técnico total de liquidación LIe = -₡150,857,383.61. Al ser negativo, este saldo es un crédito a favor de las personas abonadas y deriva en la reducción temporal de los ingresos reconocidos al AyA para la TPRH. Causas materiales identificadas: el informe señala dos factores principales que explican el saldo negativo: 1) subejecución en proyectos de conservación ambiental (principalmente Pago por Servicios Ambientales, PSA) y en el uso de recursos autorizados; y 2) brecha entre costos estimados por ARESEP y costos realmente ejecutados por el AyA (CTAe negativo). Sobre los pagos por PSA a FONAFIFO: la Intendencia registró evidencia de desembolsos y convenios entre AyA y FONAFIFO, pero, para efectos de la liquidación, sólo reconoció como ejecutados con cargo a la TPRH los pagos que quedaron demostrados como efectivamente financiados con esos recursos durante 2023-2024. Con la documentación revisada la Intendencia reconoció ₡1,501,382.96 por pagos a beneficiarios más un 10% (₡150,138.30) por costos administrativos, total ₡1,651,521.26. Transferencias del AyA a FONAFIFO por ₡50,000,000 (2023) y ₡53,000,000 (2024) fueron analizadas; la Intendencia concluye que buena parte de los contratos incorporados al convenio habían sido financiados inicialmente con presupuesto nacional y que, para la liquidación, sólo procede reconocer lo que efectivamente se pagó a beneficiarios con recursos tarifarios en los años objeto de liquidación y que aparece respaldado en la documentación requerida (estados financieros auditados o certificados, órdenes de pago y conciliación con contabilidad regulatoria). Alcance temporal y restricción metodológica: la MTPRH fija como límite máximo para la liquidación los últimos dos años fiscales disponibles; por ello la liquidación se circunscribió a 2023-2024. Efecto práctico en la tarifa y montos: como resultado de la liquidación, la Intendencia aplicó un ajuste a la estructura tarifaria vigente y publicó pliegos con cargos por metro cúbico reducidos para 2027 en las diferentes categorías. Ejemplos tomados textualmente de la resolución para la TPRH del AyA (vigencia 01/ene/2027–31/dic/2027): - Tarifa Residencial: cargos por m3 bajan de ₡5 a ₡4 en bloques 0-15 y 16-30; de ₡6 a ₡5 en bloque 31-60; de ₡7 a ₡6 en bloque 61+. - Tarifa Comercio y Servicios: cargos por m3 bajan en ₡1 en cada bloque (ej. de ₡6 a ₡5 en 0-20 m3). - Tarifa Industria: cargos por m3 bajan (ej. de ₡9 a ₡8 en 0-120 m3). - Tarifa Venta de Agua en Bloque (conducción, potabilización, distribución): no hubo variación observable en los cargos por m3 (se mantiene ₡2, ₡1 y ₡3 respectivamente) porque el ajuste unitario resultante fue muy pequeño y el redondeo impidió cambios nominales. Vigencia y efecto temporal: las tarifas fijadas operan desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. La resolución indica que la Intendencia incorporó la disminución de ₡150,857,383.60 en los ingresos requeridos del servicio y que la recuperación práctica del monto de liquidación considera criterios de vigencia y redondeo; por eso la Intendencia justificó elegir el horizonte y forma de aplicar el ajuste buscando que el crédito a favor de los abonados se materialice efectivamente en facturación. A quién afecta y qué cambia en la práctica: - Afectados directos: el AyA (como prestador) y las personas abonadas del servicio de agua surtido por AyA (usuarios/abonados). - Qué cambia: para 2027 las tarifas del componente TPRH que pagan las personas abonadas son menores en los montos publicados para cada categoría y bloque; el ajuste resulta de reconocer en la liquidación que el AyA recibió recursos tarifarios que no fueron ejecutados en la magnitud prevista y que, por tanto, deben reflejarse como crédito a favor de las personas abonadas. Procedimiento administrativo, documentación y límites: la liquidación se hizo con base en la MTPRH (RE-0098-JD-2023), conciliando información aportada por el AyA (oficios y memorandos), estados financieros auditados o certificados, conciliaciones con la Contabilidad Regulatoria, órdenes de pago y documentos de FONAFIFO. La Intendencia solicitó aclaraciones sucesivas al AyA y a FONAFIFO y consideró las observaciones presentadas en la audiencia pública del 05/10/2026. La metodología exige que para reconocer montos en la liquidación se presenten estados financieros auditados o certificados y conciliación con contabilidad regulatoria; además la MTPRH limita la liquidación a, como máximo, los dos últimos años fiscales disponibles. Recursos y publicación: la resolución fue notificada y publicada una sola vez en La Gaceta. Contra la resolución proceden los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) y el extraordinario de revisión según la Ley General de la Administración Pública; los plazos para interponer revocatoria y apelación están indicados en la resolución.
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