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La GacetaRegulacion04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Interpretación auténtica del transitorio III de la Ley Nº4558 (urbanización turística de la zona marítimo‑terrestre)

La Asamblea Legislativa interpreta de manera oficial y vinculante el transitorio III de la Ley n.° 4558 (urbanización turística de la zona marítimo‑terrestre, 22 de abril de 1970). La interpretación declara que la frase del transitorio que remite “a la ley de Informaciones Posesorias” comprendía el procedimiento administrativo vigente contenido en la Ley n.° 4545, del 20 de marzo de 1970. En la práctica, eso significa que el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) tenía competencia para tramitar y resolver las solicitudes de titulación de terrenos ubicados en la franja restringida de la zona marítimo‑terrestre que se presentaron mientras estuvo vigente el transitorio III, siempre conforme a los requisitos y condiciones que fijaba la legislación aplicable en ese momento.

Afecta a las solicitudes de titulación de terrenos en la zona marítimo‑terrestre que fueron presentadas durante el período excepcional en que estuvo vigente el transitorio III de la Ley n.° 4558. El proyecto precisa que ese período excepcional comprende desde la entrada en vigencia de la Ley n.° 4558 (12 de mayo de 1970) y, según el texto, hasta el 13 de octubre de 1971. La interpretación se aplica a las actuaciones administrativas realizadas bajo ese régimen histórico y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

La interpretación aclara dos límites importantes que el propio texto del proyecto reconoce: 1) No pretende declarar válidas de modo indiscriminado todas las titulaciones que el ITCO hubiese hecho; 2) No habilita nuevas solicitudes de titulación de terrenos costeros, no modifica el régimen actual de la zona marítimo‑terrestre ni altera las condiciones fijadas por la normativa posterior (se menciona la Ley n.° 6043). Además, la interpretación señala que la competencia del ITCO para tramitar y resolver existía “de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable”, es decir, los trámites y requisitos previstos en la Ley n.° 4545 y normas relacionadas debían cumplirse para cada solicitud.

El proyecto expone que la redacción del transitorio III —que remitía genéricamente “a la ley de Informaciones Posesorias”— generó dudas porque, en la fecha de vigencia de la Ley n.° 4558, coexistían dos procedimientos posibles para informaciones posesorias: uno judicial (Ley n.° 139) y otro administrativo (Ley n.° 4545), y la Ley n.° 4545 permitía al interesado elegir entre ambos. A lo largo de los años, tribunales contencioso‑administrativos emitieron interpretaciones divergentes: por ejemplo, la resolución 120‑2013 (30/09/2013) sostuvo que la remisión comprendía el procedimiento administrativo de la Ley n.° 4545; en cambio, el voto n.° 35‑2007‑IV sostuvo que las titulaciones debían tramitarse ante autoridades jurisdiccionales (procedimiento judicial). Ante esas discrepancias la Asamblea presenta la interpretación auténtica para aclarar la competencia administrativa histórica.

El proyecto puntualiza que la interpretación auténtica busca precisar una cuestión de competencia con efectos sobre la certeza jurídica de actuaciones administrativas históricas; explícitamente dice que debe respetarse el marco constitucional que limita la interpretación auténtica, evitando introducir normas nuevas o desconocer decisiones judiciales firmes. En la práctica, la interpretación define cuál era el procedimiento habilitado en el pasado y que, por tanto, el ITCO podía actuar administrativamente en ese lapso, pero sin desconocer decisiones judiciales firmes ni crear nuevos derechos o habilitaciones presentes.

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