La Gaceta
La GacetaPresupuesto publico04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma constitucional para permitir la reelección presidencial continua

Se trata del expediente N.º 25.867 presentado en la Asamblea Legislativa que propone una reforma a la Constitución Política para permitir la reelección presidencial continua. El texto del proyecto modifica el artículo 132 y agrega un artículo 132 bis con reglas nuevas sobre quiénes no pueden ser elegidos y sobre la posibilidad de que el Presidente y los Vicepresidentes en ejercicio participen y sean reelegidos en la elección inmediata siguiente.

El proyecto sustituye la redacción vigente del artículo 132 (que contiene varias prohibiciones y límites temporales sobre elegibilidad) por una versión más corta que recoge exclusiones concretas: no podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente quienes sean ascendientes, descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad del ocupante de la Presidencia al tiempo de la elección o que la hubieran desempeñado en los seis meses anteriores; quien haya sido ministro de Gobierno en los doce meses anteriores; y ciertas autoridades (magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, directores o gerentes de instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor generales). Estas incompatibilidades alcanzarían a quienes hubieran desempeñado esos cargos dentro de los doce meses anteriores a la elección.

El proyecto establece que el Presidente de la República y los Vicepresidentes en ejercicio, si fueron elegidos por voto popular, podrán participar en la elección nacional inmediata siguiente y ser reelegidos para un nuevo período constitucional de forma continua. Luego de ese nuevo mandato continuo, no podrán volver a ocupar esos cargos de elección popular hasta que hayan pasado cuatro años desde la finalización de su último mandato.

El derecho a participar y reelegirse se aplica únicamente a quienes sean Presidentes y Vicepresidentes en ejercicio y que hayan sido elegidos por voto popular; el texto no amplía esa posibilidad a presidentes o vicepresidentes que no estén en ejercicio ni a designados por otro procedimiento. El límite temporal posterior es que, después de la reelección continua, la persona debe esperar cuatro años desde la terminación de ese mandato para poder volver a ocupar esos cargos por elección popular. El proyecto incluye un transitorio que dispone que la reforma tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación y “Rige a partir de su publicación.”

Afecta directamente a las personas que ocupen la Presidencia y las Vicepresidencias en ejercicio y que fueron elegidas popularmente: bajo la redacción propuesta, esas personas podrán presentarse (participar) en la elección inmediata siguiente y optar a la reelección consecutiva para un nuevo período constitucional. También afecta a las personas que son familiares cercanos del Presidente, ministros recientes y ciertos funcionarios públicos, porque se les mantiene o establece la incompatibilidad para ser elegidos Presidente o Vicepresidente según los plazos señalados en la nueva redacción del artículo 132.

El documento es un proyecto de reforma (Expediente N.º 25.867) sometido por diputados; en el propio texto aparece la fórmula “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA” seguida del contenido de la reforma y un transitorio que fija vigencia a partir de su publicación. La evidencia no muestra en el contenido disponible si esta iniciativa ya fue aprobada definitivamente, promulgada como reforma constitucional vigente o si corresponde a una etapa inicial del trámite. Por tanto, no puede afirmarse con la documentación presente que las reglas propuestas ya están en vigor, salvo que la iniciativa avance y se publique conforme al procedimiento constitucional.

El proyecto incluye un relato histórico de cómo han variado en distintas constituciones y sentencias judiciales las reglas sobre reelección presidencial en Costa Rica, y cita la sentencia de la Sala Constitucional N.° 02771-2003 que declaró la nulidad de una reforma de 1969 y reafirmó la protección de derechos políticos. Ese contexto sirve de argumento en el texto para justificar la propuesta, pero los antecedentes no sustituyen la decisión normativa que aquí se propone.

El documento tampoco precisa procedimientos administrativos, trámites electorales adicionales o interpretación sobre casos particulares (por ejemplo, si la renuncia anticipada, sustituciones o interrupciones del mandato modifican la posibilidad de ejercer la reelección), por lo que esos puntos quedarían sujetos a interpretación o normas complementarias que no contiene la evidencia.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion04 de noviembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.