Proyecto para corregir referencias numéricas en la Ley del régimen sancionador del Poder Judicial (Ley n.° 10905)
Este proyecto de ley propone modificar partes puntuales de la Ley n.° 10905, llamada “Régimen Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes, Elegibles y Meritorias del Poder Judicial”, con el único propósito de corregir errores en referencias numéricas de artículos y en el momento de entrada en vigencia que se produjeron después de que otra ley (Ley n.° 10866) cambió la numeración de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8). El texto oficial publicado en La Gaceta presenta la redacción exacta de las correcciones y los artículos de la Ley 10905 que se modifican.
No se introduce ningún cambio de contenido material ni de alcance sustantivo del régimen sancionador. Lo que se modifica son números de artículos y referencias dentro de la Ley 10905 para que coincidan con la nueva numeración de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la entrada en vigor de la Ley n.° 10866. El proyecto actualiza expresamente el primer párrafo de los artículos 85, 231 y 232, y los transitorios V y VI de la Ley 10905, reemplazando o aclarando las remisiones a artículos de la Ley 8 y reescribiendo textos concretos conforme a la numeración vigente que corresponde.
A las personas servidoras del Poder Judicial y a quienes integran listas de suplentes, elegibles o meritorias para puestos en el Poder Judicial. Afecta también a los operadores judiciales y administrativos que aplican el régimen sancionador, porque las referencias numéricas corregidas buscan evitar confusiones al aplicar normas y procedimientos.
El proyecto incorpora textos específicos para varios artículos de la Ley 10905. Entre los cambios textuales que publica el proyecto están: Artículo 85 (Defensa técnica): mantiene que la persona encausada puede apersonar defensa técnica a su costo o solicitar los servicios de la Defensa Pública conforme al artículo 157 de la Ley 8 (Ley Orgánica del Poder Judicial), con la redacción actualizada. Artículo 231 (Derogatorias): enumera con la nueva redacción los incisos y artículos de la Ley 8 que se derogan (por ejemplo, párrafo segundo del inciso 2 del artículo 9; incisos y rangos de artículos que se señalan textualmente en el proyecto). Artículo 232 (Reformas y adiciones): detalla las reformas, adiciones y correcciones numéricas sobre diversos artículos de la Ley 8 y reproduce literales de artículos que enlazan con el régimen sancionador (por ejemplo, artículos 4, 5, 8, 9, 9 bis, 11, 12, 26, 31, 47, 59, 66, 72, 86, 87 bis, 89, 106 bis, 179–182, 187–189, 228, 258, entre otros). En esos textos se describen obligaciones, prohibiciones, órganos competentes, competencias, acceso a defensa pública, deberes de reserva, causas de cese de funciones, procedimientos de inspección, plazos de evaluación de idoneidad, ámbito del régimen sancionador y reglas sobre delegación de funciones.
El proyecto explica dos transitorios concretos: Transitorio V (Plazos de procedimientos pendientes): Para los procedimientos disciplinarios que estén pendientes a la entrada en vigencia de esta ley, se aplicará la norma sobre plazos prevista en el artículo 216 de la Ley 8 (Ley Orgánica del Poder Judicial). Esto significa que los plazos procesales pendientes se regirán por esa disposición de la Ley 8, según establece el texto del transitorio. Transitorio VI (Eliminación de registros de sanciones): La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial deberá eliminar de los expedientes del personal judicial los registros de sanciones cuyo plazo haya transcurrido conforme al artículo 229 de la Ley 10905, en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Además, las sanciones de advertencia contempladas en el artículo 200 de la Ley 8, impuestas antes de la entrada en vigencia de la Ley 10905, permanecerán anotadas en expedientes durante un año desde que adquirieron firmeza; vencido ese plazo la Dirección de Gestión Humana las eliminará de oficio.
El propio texto del proyecto califica la iniciativa como de carácter estrictamente técnico y de armonización normativa: su fin es actualizar referencias numéricas provocadas por una modificación posterior en otra ley (Ley n.° 10866). El documento afirma que no introduce cambios sustantivos en la voluntad legislativa ni en el contenido material del régimen sancionador aprobado por la Asamblea Legislativa. El proyecto también indica que no constituye una reapertura del debate legislativo sobre el régimen sancionador.
El proyecto reproduce que la Ley 10905 fue aprobada en segundo debate el martes 7 de abril de 2026 y señala que la Ley n.° 10866, que introdujo artículos 67 al 71 en la Ley 8, fue publicada en La Gaceta el 27 de marzo de 2026. El proyecto concluye con la frase “Rige a partir de su publicación.”
El proyecto explica que el corrimiento numérico en la Ley 8 ocurrió por la entrada en vigor de una ley posterior (Ley n.° 10866) y que por eso algunas referencias internas en la Ley 10905 quedaron desactualizadas. El texto reproducido en La Gaceta incluye la nueva redacción literal de los apartados afectados y la relación de artículos y numeraciones corregidas. Si alguna parte del texto oficial fuera ambigua o incompleta, el proyecto mismo señala que su objetivo es precisar referencias para evitar confusiones interpretativas; en esta explicación me ciño exclusivamente al contenido publicado en La Gaceta y no añado interpretaciones más allá de lo que allí consta.
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