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La GacetaTarifas y servicios publicos04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Autorizar la desafectación y venta del lote de la ASADA de Boston de Matina para comprar otra finca destinada a captación y protección del recurso hídrico

La Asamblea Legislativa, si aprueba este proyecto, autorizaría que se quite el carácter de bien de uso público (desafectación) a un lote que pertenece a la Asociación Acueducto Rural Boston (Asada de Boston) y permitiría que la propia Asada lo venda a terceros. El inmueble está inscrito en el Registro Nacional como finca “para construir tanque de agua”, partido de Limón, matrícula de folio real n.º 168238-000; se ubica en el distrito 3.º Carrandi, cantón 5.º Matina, provincia de Limón, y tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 m²), según el plano catastrado n.º L-2022183-2017.

Afecta principalmente a la Asada de Boston y, en segunda instancia, a las personas usuarias del servicio de agua potable en la zona de cobertura de esa asociación. Si se aprueba la ley, la Asada queda autorizada a vender el lote y a usar exclusivamente el dinero que obtenga de esa venta para comprar otra finca que sí reúna los requisitos técnicos y legales para la captación y protección de la fuente de agua. El texto indica que la razón es que el terreno actual, por su tamaño y por la cercanía de viviendas vecinas, no permite perforar un pozo seguro ni garantizar la calidad del agua.

El proyecto contiene las siguientes condiciones y límites materiales: (1) la desafectación del inmueble concreto descrito en el artículo 1; (2) la autorización expresa a la Asada para vender o enajenar ese inmueble (artículo 2); (3) la obligación de destinar la totalidad de los recursos obtenidos por la venta, de forma exclusiva, a la adquisición de una nueva finca que cumpla con los requisitos técnicos en materia de captación y protección del recurso hídrico, conforme a las disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y con el propósito de atender la demanda de agua potable en la zona (artículo 3); y (4) la intervención de la Notaría del Estado para otorgar las escrituras de traspaso y realizar los actos notariales y registrales necesarios, incluida la facultad de actualizar o corregir datos del inmueble y subsanar errores o defectos que señale el Registro Nacional (artículo 4).

En la práctica, si la ley entra en vigor, el inmueble dejará de estar afecto al uso público y podrá venderse en el mercado. La Asada podrá negociar y efectuar la venta del lote y debe emplear todo el dinero obtenido exclusivamente para comprar otra finca adecuada para captar y proteger agua, de acuerdo con los estudios técnicos y los lineamientos que señale el AyA. El proyecto también exige, en sus considerandos, que la Junta Directiva cuente primero con los estudios técnicos pertinentes para identificar y evaluar inmuebles y negociar la compra en condiciones económicas razonables; ese requisito técnico aparece como condición práctica para la nueva adquisición y como referencia al marco de supervisión del AyA.

El documento aporta razones técnicas y sanitarias para autorizar la venta: el lote mide solo 160 m², lo que se considera insuficiente para los requisitos técnicos que exige la normativa vigente para perforar y operar una fuente de agua; además, la cercanía de viviendas aumenta el riesgo de contaminación de la fuente. También señala que desde 2016 el lote no se ha usado para el acueducto y que su mantenimiento genera gastos mensuales (chapia, limpieza) pagados con los recursos de la Asada, es decir, con las tarifas que pagan las familias usuarias.

El proyecto establece que la ley regirá a partir de su publicación, es decir, empezaría a producir efectos desde la fecha en que se publique oficialmente si se aprueba.

La Notaría del Estado debe otorgar las escrituras de traspaso y puede corregir o actualizar la naturaleza, medidas, linderos u otras omisiones o errores relacionados con los datos del inmueble para posibilitar su inscripción en el Registro Nacional. El texto también indica que la Asada y la compra futura deben ajustarse a los estudios técnicos y lineamientos del AyA, que tiene rectoría sobre las asadas.

El proyecto fija el destino exclusivo del producto de la venta pero no detalla en el texto aprobado aquí el procedimiento exacto de comercialización del lote (por ejemplo, precio mínimo de venta, mecanismo de adjudicación, plazos de venta) ni el mecanismo de supervisión específica de la correcta aplicación de los fondos una vez obtenidos; el texto sí señala que el precio base será el valor registrado en la contabilidad de la Asada y que la compra de la nueva finca debe sustentarse en estudios técnicos conforme al AyA, pero no especifica plazos, criterios de selección más allá de los estudios técnicos, ni medidas de fiscalización adicionales en esta ley. Estas ausencias son observaciones sobre detalles que el proyecto no describe, no conclusiones sobre efectos no contenidos en el documento.

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