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La GacetaAmbiente04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Otorgan Régimen de Zona Franca a la empresa 3-102-941518 Sociedad de Responsabilidad Limitada (comercializadora de alimentos)

El Poder Ejecutivo, mediante el ACUERDO N° ACU-RZF-0081-2026-COMEX publicado en La Gaceta, otorga el Régimen de Zona Franca a la empresa 3-102-941518 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La firma del acuerdo se efectuó por delegación a favor de Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia, según consta en el documento oficial.

En la práctica, la empresa queda autorizada a operar bajo las reglas, beneficios y obligaciones del Régimen de Zonas Francas para la actividad autorizada que se describe en el acuerdo. Esto significa que podrá acogerse a los incentivos y exoneraciones previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, sujeto a las condiciones, límites y procedimientos que el acuerdo establece y a las verificaciones de PROCOMER y otras autoridades.

La actividad autorizada es la de comercializadora de productos alimentarios y afines, según el detalle del punto 2.3.1 del Acuerdo Ejecutivo. El listado incluye, entre otros: frutas, vegetales, hortalizas y productos hortícolas frescos; leguminosas, tubérculos y raíces; hierbas, especias y condimentos naturales; café y derivados; cacao y derivados; granos, cereales y pseudocereales; semillas oleaginosas y aceites vegetales; productos cárnicos y avícolas; pescados, mariscos y productos acuícolas; bebidas no alcohólicas; leche y derivados; productos congelados de origen agrícola, pecuario, acuícola y alimentario; alimentos procesados, conservados o enlatados; azúcares y edulcorantes naturales; fertilizantes, agroquímicos, bioinsumos e insumos para uso agrícola; fibras naturales y materias primas de origen agrícola; alimentos y suplementos para nutrición animal; suplementos alimenticios, ingredientes nutricionales y alimentos funcionales.

dentro del parque INVERSIONES INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L., en el cantón de Heredia, distrito de Ulloa, dentro del Gran Área Metropolitana (G.A.M.). En el documento figura “Dirección exacta: No aplica”.

La fecha prevista para el inicio de operaciones productivas es el 04 de enero de 2027. La empresa se obliga a realizar una inversión nueva inicial y una inversión total de US$150.000,00, con fecha de cumplimiento el 15 de junio de 2029. Debe contratar 3 empleados directos a tiempo completo para la actividad autorizada, con cumplimiento también al 15 de junio de 2029.

El acuerdo dispone que la empresa gozará de los incentivos y beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como, cuando apliquen, de beneficios de la Ley Nº 10234. En particular, el texto establece que la empresa gozará del incentivo del impuesto sobre la renta en los términos consignados en el punto 2.8 de la cláusula segunda. En el documento aparece un fragmento que relaciona categoría, periodos y porcentajes de exoneración (texto: “Categoría según artículo 17 Ley Nº 7210 Periodos 8 años Artículo 20 4 años b) Comercializadora Dentro de GAM exoneración inciso g) exoneración 50% 100%”). Esa presentación en el Acuerdo es confusa tal como está escrita en la evidencia y, por tanto, no permite determinar con certeza, solo a partir de este texto, la combinación exacta de años y porcentajes aplicables. Esa parte es ambigua en la evidencia y aquí se señala sin interpretarla ni completarla.

Además, el acuerdo reproduce que, conforme al inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa puede gozar de exención de tributos sobre utilidades y otros tributos cuya base se determine en relación con ganancias, dividendos o ventas, con las excepciones que la misma ley contempla para ciertas categorías. El documento también indica que la empresa podrá solicitar la aplicación del artículo 20 bis si cumple los requisitos, sujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

El Acuerdo prohíbe que la empresa, bajo el Régimen, desarrolle actividades bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones (incluido uranio empobrecido), generación de energía eléctrica —salvo que sea para autoconsumo— y otras actividades enumeradas. El representante de la empresa declaró mediante juramento aceptar expresamente estas exclusiones en la solicitud.

El texto recuerda las reglas generales: las empresas clasificadas como “comerciales de exportación” no pueden vender al mercado local; otras empresas pueden vender al mercado local conforme a la Ley y su Reglamento. Cuando bienes amparados al régimen se introduzcan al mercado nacional, se aplicarán todos los tributos y procedimientos aduaneros propios de importaciones similares; en aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizado en la producción, según obligaciones internacionales. Las empresas de servicios que quieran ofrecer en el mercado nacional deben observar requisitos y pagar los impuestos correspondientes.

Tras el Acuerdo, la empresa debe realizar un depósito de garantía y firmar un Contrato de Operaciones con PROCOMER. Si no cumple, PROCOMER podrá gestionar dejar sin efecto el otorgamiento. La empresa debe inscribirse ante la Dirección General de Tributación antes de iniciar operaciones para poder aplicar los beneficios; obtener autorización de la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera previamente al inicio productivo; y estar inscrita y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social al iniciar operaciones productivas.

La empresa debe presentar un informe anual de operaciones dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal en los formularios que PROCOMER establezca. Si corresponde (por clasificación), debe remitir cada mes a PROCOMER el informe de ventas durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, para que PROCOMER gestione el cobro del derecho por uso. El derecho por uso se paga a más tardar durante los primeros 10 días hábiles de cada mes; su cálculo y base de pago dependen de la clasificación: para algunas categorías se calcula sobre el área de techo industrial, para otras sobre las ventas totales mensuales. El pago fuera de término genera intereses moratorios conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de las obligaciones de inversión, empleo y Valor Agregado Nacional (VAN) conforme al Reglamento. PROCOMER puede exigir directrices obligatorias y tiene facultades de supervisión, incluida la posibilidad de ingresar a las instalaciones sin previo aviso para verificar cumplimiento. Si la empresa incumple condiciones del Acuerdo o la normativa aplicable, el Poder Ejecutivo puede imponer multas, suprimir temporalmente uno o varios incentivos por un plazo entre un mes y un año, o revocar el otorgamiento del Régimen; estas sanciones son sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales. El uso indebido de bienes o servicios exonerados puede dar lugar a la liquidación de tributos exonerados y a las acciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El Acuerdo rige a partir de su notificación. En el documento figura que fue dado en la Presidencia el tres de agosto del año dos mil veintiséis y está publicado en La Gaceta.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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