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La GacetaContrataciones publicas04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos: creación y reglas del régimen solidario de protección social y cambios en organización y sanciones por mora

El documento publica reformas a varios artículos de la Ley N.º 15 (29 de octubre de 1941), Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Las reformas modifican reglas sobre la inscripción y suspensión por mora, el funcionamiento de la Asamblea General y la Junta Directiva, y crean un régimen solidario de protección social administrado por el Colegio. La norma rige desde su publicación y contiene transitorios que fijan plazos y procedimientos para poner en operación el nuevo régimen.

Afecta a todas las personas colegiadas en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a sus beneficiarios y a los órganos internos del Colegio (Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal Electoral, fiscal del Colegio). En la práctica, los cambios más relevantes son: 1) la obligación de estar inscritos y al día en el pago de cuotas para mantener la habilitación como farmacéutico ante autoridades; 2) la posibilidad de suspensión del ejercicio profesional por falta de pago de cuotas (tanto de colegiatura como del nuevo régimen solidario); 3) la creación, financiamiento y reglas de operación de un régimen solidario de protección social para agremiados y beneficiarios; y 4) reglas sobre la convocatoria y desarrollo de Asambleas y elecciones, incluidas modalidades virtuales.

Inscripción, cuotas y suspensión por mora (art. 9, 26, 32): Solo tendrán el carácter de farmacéuticos ante autoridades quienes estén inscritos en el Colegio y mantengan el pago de la cuota mensual de colegiado que fije la Asamblea General. El Colegio podrá suspender en el ejercicio profesional a la persona que deje de pagar tres o más cuotas, mediante resolución motivada de la Junta Directiva, previa comunicación de la deuda, plazo razonable para defenderse, pagar o formalizar un arreglo conforme al reglamento. Mientras esté suspendido no podrá ejercer la profesión; si lo hace cometerá el delito de ejercicio ilegal de la profesión. La suspensión se levantará cuando pague las cuotas atrasadas más una multa del diez por ciento (10%) del total. Celebrar un arreglo de pago después de impuesta la suspensión no levanta automáticamente la suspensión. El Colegio debe comunicar sin demora al Ministerio de Salud las suspensiones y levantamientos, e podrá publicar en medios oficiales o de circulación el nombre de los suspendidos, limitándose a los datos indispensables y respetando la Ley de Protección de Datos Personales.

Asamblea General y sesiones (art. 13, 15): La Asamblea General estará constituida por todos los miembros activos con derechos. Se reunirá ordinariamente una vez al año en el primer bimestre. Sus funciones incluyen conocer la ejecución presupuestaria del año anterior, aprobar presupuesto, fijar dietas de la Junta Directiva y constatar la elección de la Junta Directiva. Las convocatorias deben publicarse en un diario de circulación nacional y por medios electrónicos al menos con diez días hábiles de anticipación, indicando lugar, día, hora y asuntos. La Asamblea puede celebrarse en forma virtual si se garantiza interacción multidireccional en tiempo real, identificación de participantes, comprobación de quórum, secreto del voto cuando corresponda, conservación y trazabilidad de registros, protección de datos y auditoría independiente; la reglamentación desarrollará estas garantías. Para sesionar se requiere la mitad más uno de miembros activos; si no hay quórum, sesionará 30 minutos después con cualquier número de presentes. Los acuerdos se toman por mayoría y adquieren firmeza después de cinco días hábiles salvo recurso de revisión.

Junta Directiva, duración y requisitos (art. 16): La Junta Directiva tendrá presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Los miembros duran dos años y pueden reelegirse hasta dos períodos sucesivos. La renovación será escalonada anualmente según cargos. Para ser miembro de la Junta Directiva se exige estar al día con las obligaciones económicas con el Colegio y no estar suspendido en el ejercicio profesional. La Junta podrá recibir dietas por sesiones; en caso de vacante se convoca Asamblea extraordinaria para elegir reemplazo. Se crea la figura del fiscal del Colegio, farmacéutico nombrado por la Junta, encargado de fiscalización de establecimientos farmacéuticos en coordinación con el Ministerio de Salud y conforme a la Ley General de Salud.

creación, finalidad y administración (arts. 27–30, 28, 29, 33): Se crea un régimen solidario de protección social, de naturaleza corporativa y sin personalidad jurídica separada del Colegio, destinado a proteger a las personas agremiadas y a sus beneficiarios frente al fallecimiento, la enfermedad y otras contingencias de necesidad social. La Asamblea General dictará la reglamentación y determinará beneficios, principalmente mediante la contratación de una póliza de vida y el otorgamiento de subsidios previstos en la ley. La administración y manejo del régimen corresponderán a la Junta Directiva; sus recursos estarán afectados exclusivamente a sus fines, con cuentas separadas y sujetos a auditoría externa. La reglamentación debe contemplar subsidios por necesidad acreditada y regulará solicitud, valoración y resolución motivada con igualdad de trato y debido proceso. El acceso a beneficios exige estar al día en los aportes, salvo exenciones temporales que podrá otorgar la Junta Directiva por dificultades económicas.

Financiamiento y reglas contables (arts. 26, 28, Transitorio II): La cuota que paguen las personas colegiadas se destinará íntegramente al régimen solidario de protección social. La Asamblea fijará su monto con base en estudios técnicos de sostenibilidad y criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El régimen también se financiará con recursos trasladados del Fondo de Mutualidad y Subsidios, rendimientos de inversiones y multas previstas. La Junta Directiva deberá llevar cuentas y registros contables separados; la creación o modificación de cuotas y beneficios debe contar con respaldo financiero y actuarial cuando corresponda. Podrán contratarse terceros gestores previa acreditación de idoneidad, con medidas para custodia de recursos, rendición de cuentas y continuidad del servicio.

Efectos sobre prestaciones, beneficiarios y pólizas (arts. 30, 32, 33): En caso de fallecimiento de un agremiado, las prestaciones del régimen pendientes se entregarán a quienes tengan derecho conforme a la naturaleza de la prestación, la designación válida de beneficiarios y la legislación sucesoria. El Colegio deberá llevar un registro de beneficiarios que asegure autenticidad, actualización, seguridad y confidencialidad. Si un agremiado incumple con el pago de tres o más cuotas del régimen, quedará suspendido del acceso a sus beneficios mediante resolución motivada, previa prevención de pago y oportunidad de defensa, salvo exención por dificultades económicas. La recuperación de derechos ocurre tan pronto pague la totalidad de cuotas atrasadas más el diez por ciento de multa. La suspensión tiene efectos hacia el futuro y el pago posterior no genera cobertura retroactiva por contingencias ocurridas durante la suspensión. Las coberturas de seguros seguirán rigiéndose por la legislación especial y las condiciones de las pólizas.

Los miembros de la Junta Directiva en funciones al entrar en vigencia la reforma concluirán su período electo sin modificación; los procesos electorales ya convocados se concluirán conforme a las reglas bajo las cuales fueron llamados. El Colegio deberá implementar el régimen solidario dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la ley. Antes de trasladar recursos del Fondo de Mutualidad y Subsidios al nuevo régimen se deben completar inventario y balance de cierre, liquidation contable para la transición, identificación de obligaciones y contingencias pendientes y una auditoría externa independiente. El traslado de activos, reservas y obligaciones será aprobado por la Asamblea General con base en esos informes mediante acuerdo que fijará y publicará la fecha de inicio de operaciones del régimen. Hasta la entrada efectiva en operación del nuevo régimen, el Fondo continuará funcionando según disposiciones anteriores, con recursos separados y sin interrupción de prestaciones. Si al vencimiento de los doce meses no se cumplen las condiciones para el traslado, se mantendrán las reglas de continuidad y la Junta Directiva deberá informar a la Asamblea General sobre el incumplimiento y presentar un plan de corrección con plazos.

La explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta que reforma artículos específicos de la Ley N.º 15 y en los transitorios incluidos. La parte que contiene los considerandos no sustituye ni agrega decisiones; la explicación se concentra en las disposiciones que contienen decisiones y condiciones operativas. La norma remite a la reglamentación de la Asamblea General para detalles procedimentales y criterios técnicos o actuariales; dichos detalles no están en este texto y, por tanto, no se describen aquí.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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