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La GacetaAmbiente04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Adición al artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente que autoriza prohibiciones y moratorias ambientales

La iniciativa añade un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente (n.° 7554, de 4 de octubre de 1995). Con esa adición, el texto legal establece expresamente que el Poder Ejecutivo y las municipalidades (y, por extensión en el artículo, “los demás entes públicos”) podrán declarar dos tipos de medidas sobre actividades, obras o proyectos: prohibiciones absolutas y moratorias ambientales. El aviso público con el texto de la reforma fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el proyecto dispone que la modificación “rige a partir de su publicación.”

En la práctica, la modificación autoriza al Poder Ejecutivo y a las municipalidades para emitir decisiones que afecten la posibilidad de autorizar y ejecutar determinadas actividades, obras o proyectos. El texto establece que esas autoridades “podrán declarar prohibiciones absolutas” y “podrán declararse moratorias ambientales” en los términos y condiciones que el mismo texto describe.

Para declarar una prohibición absoluta se exige “certeza científica” que demuestre la incompatibilidad entre los riesgos ambientales y sanitarios de la actividad, obra o proyecto y el derecho a un ambiente sano y la salud pública. Es decir, la prohibición absoluta requiere un nivel de certeza científica según el lenguaje del proyecto.

la moratoria implica la “suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones” para el desarrollo de actividades, obras o proyectos cuando existan “suficientes evidencias de peligro de daño grave o irreversible” para el ambiente o la salud de las personas. El texto añade explícitamente que la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas precautorias. Ese enunciado refleja que, ante riesgo plausible de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza total no impide la adopción de moratorias.

El proyecto justifica la reforma por dificultades en la planificación territorial en Costa Rica. Señala que solo 44 cantones cuentan con plan regulador y que cerca de la mitad de esos planes son parciales; además afirma que aproximadamente la mitad del territorio nacional carece de instrumentos de planificación. El documento apunta que, ante la falta o atraso de planes de ordenamiento territorial y la limitada capacidad técnica y financiera municipal, desde 1999 se ha recurrido a moratorias municipales como medida de protección preventiva frente a actividades con grandes impactos (menciona ejemplos: exploración y explotación de petróleo en Talamanca, represas hidroeléctricas en Upala y la expansión de monocultivos en Guácimo, Pococí y Los Chiles). El texto también refiere que la Sala Constitucional ha limitado en ocasiones la capacidad municipal para imponer estas medidas y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-32/25 (2025), reconoce obligaciones estatales de protección legal frente a conductas con impacto irreversible y pide medidas preventivas ambiciosas.

El texto del proyecto fija quién podrá declarar las medidas y las condiciones esenciales para hacerlo (certeza científica para prohibiciones; suficientes evidencias de peligro grave o irreversible para moratorias; la no exigencia de certeza absoluta para aplicar medidas precautorias). Donde el texto oficial es claro, lo reproduzco; donde falta detalle, aquí se indica que la evidencia no lo contiene.

El proyecto dispone que la reforma “rige a partir de su publicación.”

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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