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La GacetaAmbiente04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Modificación de límites cantonales y traslado de cuatro poblados de San Ramón a San Carlos (Decreto dictaminado)

La Asamblea Legislativa dictamina la modificación de límites entre los cantones de San Ramón y San Carlos (provincia de Alajuela). Decide que los poblados de El Castillo, Castillo Nuevo, Cairo y Millón dejan de pertenecer al distrito de Peñas Blancas, cantón de San Ramón, y pasan a formar parte del distrito de La Fortuna, cantón de San Carlos. Esta es la decisión central: cambio de adscripción administrativa de esos cuatro poblados.

En la práctica, la delimitación se apoya en cartografía y sistemas geodésicos oficiales. El documento cita como fuentes el Decreto Ejecutivo N°40962‑MJP (Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal CR‑SIRGAS y la proyección CRTM05), la Directriz DIG‑001‑2017 sobre la División Territorial Administrativa a escala 1:5.000, y cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. También menciona decretos y una ley histórica que fijaron límites previos. Para la delimitación concreta se usa el cauce del río Aguas Gatas como límite natural y se describe conexión por líneas rectas entre varios puntos cartográficos, finalizando en un punto sobre el cauce del río Caño Negro que sirve de vértice límite con el cantón de Tilarán (Guanacaste).

El texto que describe coordenadas contiene fragmentos incompletos o confusos en el original. Por ejemplo, dice "el punto (1) con coordenadas X = 1150939 417925 y Y = sobre centro de cauce de este río"; esa frase está incompleta y no permite conocer con precisión las dos componentes de las coordenadas tal como aparece en la evidencia. El decreto sí lista otros puntos con coordenadas, pero el orden y la notación en el texto disponible son poco claros. Debido a esa ambigüedad, la delimitación precisa en coordenadas no puede reconstruirse completamente sólo con el texto que consta en este documento.

El Instituto Geográfico Nacional queda facultado para interpretar y representar en la cartografía oficial los límites señalados. El Registro Inmobiliario del Registro Nacional está autorizado a modificar de oficio la ubicación geográfica de los inmuebles incluidos en el área afectada en los asientos catastrales y registrales, pero sólo cuando exista un plano catastrado georreferenciado que permita identificar la ubicación de cada inmueble.

Se ordena coordinación entre el Registro Nacional, el Instituto Geográfico Nacional, el Tribunal Supremo de Elecciones y las municipalidades de San Ramón y San Carlos para implementar la norma; la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa actuará como asesor técnico y consultivo. Hay disposiciones transitorias: las municipalidades deben coordinar, en un plazo que no exceda doce meses, el traslado ordenado de competencias, servicios y recursos asociados al territorio transferido. Además, si existe el impedimento previsto en el artículo 1 de la Ley N.° 6068 (según interpretaciones judiciales citadas), la ley entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para autoridades municipales o, si procede, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para presidente, vicepresidentes y diputados. En el texto consta también la frase "Rige a partir de su publicación."

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Publicacion04 de noviembre de 2026
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