La Gaceta
La GacetaTarifas y servicios publicos04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de ley para garantizar la participación ciudadana en los planes reguladores municipales

El documento es un proyecto de ley publicado en La Gaceta que propone cambiar la Ley de Planificación Urbana (Ley n.° 4240) y el Código Municipal (Ley n.° 7794) para obligar a las municipalidades a garantizar participación ciudadana efectiva en la elaboración, actualización, modificación y adopción de los planes reguladores. El texto del proyecto contiene las reformas y adiciones concretas que, de aprobarse, ordenarán un procedimiento obligatorio para estas etapas.

Afecta a las municipalidades que inicien procesos de planes reguladores y a las personas y comunidades que vivan en los cantones sometidos a esos procesos. El proyecto obliga a las municipalidades a: acordar formalmente el inicio del proceso y la unidad responsable; comunicar el inicio mediante medios físicos y digitales (perifoneo, publicaciones, vallas, etc.); habilitar espacios y mecanismos (talleres, reuniones, encuestas, entrevistas, grupos focales u otros adecuados al territorio) para que la población participe ya en la etapa de diagnóstico y aporte su visión antes de la aprobación técnica; y mantener participación durante todo el proceso.

1) Diseño y coordinación: el concejo municipal debe acordar el inicio, delimitar el ámbito territorial y designar la unidad responsable; puede asignar la dirección técnica a un organismo especializado de planificación o crear uno. 2) Difusión: la comunicación del inicio debe incluir objeto y alcance del plan, etapas, cronograma, canales para observaciones, documentos disponibles, unidad responsable y mecanismos para solicitar información; los documentos preliminares deberán estar en plataformas digitales oficiales y en formato impreso en atención comunitaria municipal. 3) Viabilidad ambiental previa: la propuesta cantonal o parcial debe contar con su viabilidad ambiental aprobada y vigente antes de convocar a audiencia pública. 4) Audiencia pública: la convocatoria se publicará en La Gaceta y otros medios institucionales con, al menos, treinta días hábiles de anticipación; en la audiencia se recibirán observaciones verbales y escritas que la administración municipal debe recopilar. 5) Análisis y respuesta: la municipalidad analizará las observaciones con criterios técnicos, jurídicos y de oportunidad/conveniencia, aprobándolas, rechazándolas o incorporándolas; debe entregar una respuesta motivada, técnica y jurídica dentro de los treinta días hábiles posteriores a la audiencia. 6) Revisión técnica por INVU: la administración remitirá la propuesta consolidada a la Dirección de Urbanismo del INVU para revisión técnica; el INVU podrá recomendar correcciones o adiciones por una única vez y esas recomendaciones deben estar motivadas técnica y jurídicamente. 7) Adopción y publicación: si se cumplen requisitos técnicos y legales, el concejo podrá adoptar formalmente el plan por mayoría absoluta; la municipalidad publicará en La Gaceta la adopción y el texto íntegro del plan, mapas y reglamentos, indicando la fecha desde la cual son exigibles. Si después de la audiencia se introducen cambios sustanciales que alteren significativamente el alcance territorial o los impactos ambientales o sociales, deberá celebrarse una nueva audiencia pública. Además, la Dirección de Urbanismo deberá mantener un repositorio público con los planes vigentes en formatos físico y digital.

El proyecto obliga a crear una oficina, junta o comisión local de planificación integrada por entre tres y nueve miembros, con representación de regidores, personas funcionarias municipales y personas vecinas interesadas. El periodo de quienes integren esos órganos coincide con el de la corporación municipal que los nombre (o lo que le reste). Las personas pueden ser reelegidas una sola vez y ejercerán sus cargos ad honorem. El proyecto añade al Código Municipal la atribución expresa del concejo para nombrar, por mayoría simple, a las personas integrantes de esos órganos, y exige que el reglamento municipal para elección de las personas vecinas garantice inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Las personas designadas deberán atender el régimen jurídico de la Ley n.° 8422 (Ley contra la Corrupción) y la normativa aplicable.

El texto del proyecto incluye la frase "Rige a partir de su publicación", pero es preciso señalar que se trata de un proyecto de ley publicado en La Gaceta; hasta que la Asamblea Legislativa lo apruebe y la ley resultante se publique en su versión final, las normas propuestas no crean obligaciones legales definitivas. El proyecto incorpora antecedentes y justificaciones citadas en la exposición de motivos (por ejemplo, que a mayo de 2026 cuarenta de ochenta y cuatro cantones carecían de plan regulador y ejemplos de conflictos en procesos como Pérez Zeledón y Talamanca) y recoge la observación de la Procuraduría General de la República sobre la necesidad de viabilidad ambiental previa (oficio PGR-OJ-167-2025, 23 de octubre de 2025). Esta explicación se basa únicamente en el contenido del proyecto publicado en La Gaceta (documento disponible en la URL oficial indicada en la publicación).

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion04 de noviembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.