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La GacetaSalud04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Asignación gradual de recursos del SENASA para organizaciones de bienestar animal y criterios de priorización

Se reforma el artículo 1 y se adiciona un artículo transitorio a la Ley N.º 10812 (Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal). La decisión principal es que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), destinará el dos coma tres por ciento (2,3%) de la asignación presupuestaria ordinaria anual del Senasa para financiar programas y acciones de instituciones, asociaciones y organizaciones dedicadas al bienestar de animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos. Se establece prioridad para acciones preventivas de impacto poblacional, como la castración, la educación en tenencia responsable y el manejo humanitario de diferentes poblaciones animales.

Afecta al MAG y al Senasa, que deben asignar y administrar ese porcentaje del presupuesto ordinario anual del Senasa; afecta también a las instituciones, asociaciones y organizaciones que realizan actividades de bienestar animal para animales domésticos de compañía, porque podrán recibir esos recursos cuando cumplan los criterios establecidos. El alcance explícito incluye animales domésticos de compañía, entre ellos perros y gatos; no se amplía ni se concreta a otras especies en el texto.

Se introduce un nuevo Artículo 5 que obliga a que la asignación de recursos se haga con base en criterios objetivos. El MAG, por medio del Senasa, deberá considerar al menos estos criterios: a) impacto preventivo de la intervención; b) impacto poblacional (alcance directo e indirecto); c) priorización y concentración territorial para evitar fragmentación de recursos; d) capacidad de ejecución de las organizaciones (experiencia y capacidad técnica, operativa y administrativa); e) existencia de metas y resultados verificables (objetivos, población beneficiaria, metas, indicadores); f) complementariedad institucional con Senasa, gobiernos locales y otras instituciones públicas para evitar duplicidades; y g) sostenibilidad de los resultados más allá del financiamiento. El Senasa ejercerá seguimiento, fiscalización y evaluación de los resultados y rendirá cuentas anualmente sobre la ejecución de esos recursos. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de estos criterios, es decir, el Ejecutivo debe emitir las reglas prácticas para aplicar lo dispuesto.

El monto final establecido es el 2,3% de la asignación ordinaria anual del Senasa. Esa asignación se incorporará de forma gradual en un período de tres (3) años, a partir del ejercicio presupuestario 2028, con la siguiente secuencia: anualmente se incorporará 0,77% durante los dos primeros años y 0,76% en el tercer año, hasta alcanzar el 2,3% total. Los presupuestos ordinarios de la República de los años 2026 y 2027 se regirán por la Ley N.° 10.812 vigente al momento de su formulación y aprobación; sin embargo, si al publicarse esta ley el Presupuesto Ordinario 2027 no hubiera sido aprobado en firme, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa podrán ajustar ese presupuesto, mediante los mecanismos presupuestarios ordinarios o extraordinarios, para incorporar desde ese ejercicio la gradualidad descrita.

La reforma rige a partir de su publicación en La Gaceta. El texto dispone que el Senasa rendirá cuentas anualmente sobre la ejecución de los recursos asignados, y que el Ejecutivo reglamentará los criterios de priorización y rendición de cuentas.

Estos aspectos quedan sujetos a la reglamentación que debe emitir el Poder Ejecutivo. Además, la norma indica que la gradualidad empieza en el ejercicio presupuestario 2028; no detalla cómo se aplicaría exactamente si hay ajustes presupuestarios interinos distintos a los mencionados.

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