La Gaceta
La GacetaTarifas y servicios publicos04 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Creación y funcionamiento del Sello de Producción Nacional: qué decide y cómo opera

La norma crea un distintivo oficial llamado “Sello de Producción Nacional” administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Lo que decide la ley es establecer ese sello para identificar en el mercado interno los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroindustriales producidos en Costa Rica, y definir quién puede solicitarlo, cómo se tramita la autorización, cómo puede usarse y qué controles y sanciones aplican. La fuente oficial es La Gaceta (ver oficialUrl en la evidencia).

Quién puede obtenerlo y cuál es su alcance práctico. Podrán solicitar la autorización de uso del sello las personas productoras, físicas o jurídicas, que desarrollen actividades de producción, cultivo, crianza, captura, extracción, cosecha, transformación o procesamiento de los productos indicados. Esto incluye cooperativas, centros agrícolas cantonales, asociaciones y consorcios. El sello sólo acredita el origen de producción nacional de los productos puestos en el mercado interno por la persona titular; expresamente no constituye una certificación de calidad, inocuidad, sostenibilidad ni de otras certificaciones especiales. El uso autorizado se limita al mercado interno y a los productos y establecimientos declarados en la solicitud.

Procedimiento para solicitar la autorización. La solicitud se presenta ante el MEIC por una ventanilla digital integrada al Sistema de Información Empresarial Costarricense o a la plataforma que lo sustituya; el MEIC deberá además disponer de mecanismos físicos para recibir solicitudes. La persona solicitante debe identificar sus productos y presentaciones comerciales, detallar los establecimientos productivos donde se elaboran o transforman, acreditar la condición de persona productora (inscripciones, licencias, permisos o autorizaciones vigentes) y entregar una declaración jurada que autoriza la verificación de la información. El procedimiento es gratuito. El MEIC abrirá el expediente administrativo digital y tramitará de oficio las comunicaciones con las autoridades técnicas sectoriales correspondientes; no se podrá pedir al solicitante documentos que ya obren en registros oficiales accesibles por interoperabilidad.

Plazos y etapas del trámite. El MEIC revisa la admisibilidad en cinco días hábiles; si falta documentación hará una única prevención que suspende el plazo y dará un plazo para subsanar; si no se atiende la prevención la solicitud se archiva. Admitida, el MEIC remitirá electrónicamente el expediente a las autoridades técnicas competentes dentro de dos días hábiles. Las autoridades técnicas deben emitir su informe técnico en ocho días hábiles; si no lo hacen, el MEIC las requerirá una sola vez y les dará tres días hábiles más; si aun así no responden, el MEIC continuará el procedimiento con la información disponible dejando constancia de la omisión. Recibidos los informes, el MEIC tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para dictar resolución.

Contenido y vigencia de la autorización. Las resoluciones de autorización deben indicar el nombre del titular, la autoridad técnica ante la cual está inscrita, la actividad productiva, un número de referencia, la fecha de emisión y el plazo de vigencia. La autorización tiene una vigencia de tres años y puede renovarse por períodos iguales previa verificación del cumplimiento de los requisitos. Si el MEIC vence el plazo de resolución: a) con informes técnicos favorables la solicitud se tendrá por aprobada y el MEIC emitirá la constancia en tres días hábiles; b) con informe técnico desfavorable la solicitud se tendrá por denegada para efectos de interponer recursos; c) si falta informe por omisión de la autoridad competente, la solicitud se tendrá por denegada para efectos de recursos; en todos los casos la administración mantiene el deber de resolver expresamente. Contra denegatorias y sanciones por suspensión o cancelación proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los plazos señalados por la ley.

Condiciones de uso según actividad productiva. El titular podrá usar el sello en publicidad, papelería, establecimientos, plataformas digitales y en el etiquetado, empaque o presentación de los bienes comprendidos en su autorización; al incorporarlo al producto no se transforma en una certificación individual del bien ni exonera del cumplimiento de otras normas. Para agricultura y acuicultura, el sello puede aplicarse a productos cultivados o cosechados en Costa Rica por el titular o por establecimientos incluidos en su inscripción; el origen extranjero de insumos (semillas, larvas, alimentos, medicinas, equipos u otros) no impide, por sí solo, el uso del sello. Para la producción pecuaria, el sello aplicará a productos criados u obtenidos en Costa Rica conforme a reglas de identificación y trazabilidad; el reglamento fijará qué porcentaje del ciclo productivo debe desarrollarse en Costa Rica para animales importados. Para pesca, el sello aplicará a capturas con licencias costarricenses y con trazabilidad del desembarque; su uso no sustituye otras certificaciones exigidas por normativa especial.

Requisitos específicos para agroindustria. Para productos agroindustriales el sello exige que (i) la transformación sustancial se haga en Costa Rica por la persona titular, (ii) la materia prima principal sea de origen nacional y (iii) el bien alcance un valor agregado nacional mínimo que dependerá de su categoría: bienes elaborados a partir de una única materia prima o bienes compuestos de dos o más materias primas. El reglamento fijará, mediante estudios técnicos, los porcentajes mínimos de valor agregado nacional por categoría; esos porcentajes deberán ser iguales para todas las personas solicitantes de una misma categoría, tendrán una vigencia mínima de dos años y su fijación y modificación requerirá estudios técnicos y el procedimiento de consulta previsto en la ley. La persona titular no debe registrar cada producto individualmente, pero debe conservar documentos de trazabilidad que prueben la materia prima principal de origen nacional, la transformación sustancial y el valor agregado alcanzado.

Prohibiciones y limitaciones del uso. Está totalmente prohibido ceder o transferir la autorización; aplicar el sello a bienes importados o a productos de terceros no comprendidos en la autorización o adquiridos sólo para su reventa; usarlo en actividades no señaladas en la autorización; alterar el diseño o su identificador; emplearlo de forma que induzca a error sobre origen, calidad, inocuidad, sostenibilidad o aval de autoridad competente; y continuar usándolo durante suspensión o después de cancelación. El MEIC administrará un manual de uso e identidad gráfica y vigilará su uso.

Controles, controversias y sanciones. El MEIC puede requerir a la persona titular información razonable y proporcional para comprobar la trazabilidad y la vigencia de las inscripciones; aceptará registros ordinarios idóneos y no exigirá formatos especiales salvo disposición legal. La ley distingue dos vías de atención: el uso falso o engañoso que induzca a error a las personas consumidoras se tramitará conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; el incumplimiento de condiciones de la autorización y las controversias técnicas se tramitarán por el procedimiento del MEIC. En controversias técnicas sobre origen, materia prima principal, transformación sustancial, valor agregado o trazabilidad, el MEIC requerirá criterio a la autoridad técnica competente, que deberá emitirlo en hasta diez días hábiles (prorrogable una sola vez por cinco). El MEIC debe respetar las determinaciones técnicas y solo decidir las consecuencias jurídicas. Las sanciones administrativas posibles son apercibimiento y corrección, suspensión temporal (hasta tres meses) o cancelación de la autorización; la cancelación podrá incluir, cuando resulte necesario y proporcional, un plazo durante el cual la persona no podrá presentar nueva solicitud, que no podrá exceder dos años. El uso falso o no autorizado también puede generar responsabilidades civiles, penales, sanitarias, fitosanitarias, ambientales, aduaneras u otras.

Reglamento, sistema operativo y plazos transitorios. El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor para dictar el reglamento, que definirá los aspectos gráficos, técnicos y operativos del sello y deberá consultarse con las autoridades técnicas sectoriales y otras instituciones. El MEIC, en coordinación con MICITT, MAG, SENASA, INCOPESCA y demás autoridades, debe diseñar e implementar en un plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor el sistema administrativo y tecnológico necesario (ventanilla digital, expediente digital, registro público y mecanismos de interoperabilidad). En los primeros seis meses las instituciones deben suscribir los convenios de cooperación. El financiamiento será con cargo a los presupuestos ordinarios de las instituciones participantes mediante reasignación de recursos, sin crear nuevas partidas ni plazas, y puede complementarse con cooperación no reembolsable. El MEIC no podrá recibir solicitudes hasta publicar en La Gaceta la declaratoria de operación del sistema; mientras tanto se reconocen las inscripciones, licencias, permisos o autorizaciones vigentes en los registros oficiales de las autoridades técnicas sectoriales.

Vigencia. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta. Si la evidencia del texto oficial estuviera incompleta en algún fragmento técnico, la explicación se limita a lo que la ley expone textualmente; no se agregan interpretaciones o requisitos que no aparezcan en el texto.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion04 de noviembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.