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La GacetaPresupuesto publico03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Fe de erratas del MOPT que corrige el nombre registral del propietario en la Resolución RES‑MOPT‑DM‑DVI‑0027‑2026 (expropiación)

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) publicó una fe de erratas que corrige errores materiales en la Resolución RES‑MOPT‑DM‑DVI‑0027‑2026, expediente administrativo N.° 2026-29. La corrección se hace en atención al oficio CARTA CNC-APD-0439-2026, de fecha 09 de octubre de 2026, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. El documento fue registrado en la fecha y hora indicadas en el certificado digital correspondiente y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

La fe de erratas indica que el único error material que se rectifica es el nombre de la persona jurídica que figura como propietaria registral del inmueble cuya franja de terreno corresponde expropiar. Concretamente, en dos pasajes de la resolución original donde aparecía “Hacienda Bello Horizonte Residencia”, debe leerse “Hacienda Bello Monte Residencial”. Los dos pasajes específicos son: el Considerando Segundo, punto c); y en el “Por Tanto”, en el punto número 1 inciso d) del apartado Considerando de la Resolución RES‑MOPT‑DM‑DVI‑0027‑2026, publicada inicialmente en el Diario Oficial La Gaceta N.° 135, Alcance N.° 189, del 7 de octubre de 2026.

La fe de erratas establece expresamente que la corrección se limita exclusivamente al nombre registral indicado. Fuera de esa rectificación, “la Resolución RES‑MOPT‑DM‑DVI‑0027‑2026 se mantiene incólume”, es decir, no se modifican otras partes del texto ni su contenido según la propia fe de erratas.

El documento ordena que la fe de erratas se publique en el Diario Oficial La Gaceta y que se notifique a la persona propietaria registral “para los efectos correspondientes”. No se consignan en la fe de erratas plazos adicionales, montos, trámites nuevos ni otras actuaciones prácticas distintas a la publicación y la notificación. Cualquier efecto administrativo concreto derivado de la rectificación (por ejemplo, cambios en registros públicos, plazos de notificación o actuaciones posteriores de expropiación) no se describen en este documento y por tanto no pueden afirmarse a partir de la evidencia presentada.

La fe de erratas está suscrita por Pablo Camacho Salazar, Viceministro del Viceministerio de Infraestructura. El documento incluye la referencia interna ( IN202601137332 ).

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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