Aviso de inscripción en trámite: Asociación Pro Iglesia Patrimonial de Mata de Plátano
El Registro de Personas Jurídicas informó que recibió para su inscripción el estatuto de una entidad llamada “Asociación Pro Iglesia Patrimonial de Mata de Plátano”. Esto significa que se inició un trámite de inscripción; el aviso no dice que la asociación ya esté inscrita definitivamente, solo que el expediente está en trámite.
La asociación declara domicilio en la provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, en la localidad de Mata de Plátano. Según el estatuto presentado, sus fines principales incluyen contribuir a la conservación, mantenimiento, restauración, mejora y seguridad del templo Nuestra Señora Del Carmen en Mata de Plátano, considerándolo patrimonio histórico, arquitectónico, religioso y cultural de la comunidad, y también contribuir a la conservación y mantenimiento de los inmuebles que ocupan las capillas filiales de ese templo.
El aviso indica que la persona que representará a la entidad será el presidente Alberto José Del Socorro Montero González, con las facultades que le otorga el estatuto presentado. El texto también señala que la entidad “se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.”
El Registro emplaza por 15 días hábiles, a partir de “esta publicación”, a cualquier interesado para que formule reparos (objeciones) contra la inscripción en trámite. Por tanto, la única obligación clara establecida en el aviso es que cualquier interesado puede presentar reparos dentro del plazo señalado.
documento: tomo: 2026, asiento: 823919, y la leyenda “Registro Nacional, 12 de octubre de 2026.” La publicación proviene de La Gaceta, según la fuente oficial indicada en el documento.
el propio texto contiene la leyenda “Registro Nacional, 12 de octubre de 2026”, mientras que la referencia de la Gaceta asociada al documento corresponde al 03/11/2026 según la URL y metadatos proporcionados por la fuente. Dado que el emplazamiento de 15 días hábiles debe contarse “a partir de esta publicación”, la evidencia no permite determinar con seguridad cuál de esas dos fechas se debe tomar como inicio del plazo. Por ello, no es posible calcular la fecha límite para presentar reparos basándose únicamente en el aviso que se muestra aquí.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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