Inscripción en trámite del estatuto de la Asociación de Personas Emprendedoras de Costa Rica (ASECRI)
El Registro de Personas Jurídicas publicó un edicto informando que recibió para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Personas Emprendedoras de Costa Rica, identificada también como ASECRI. El domicilio que figura en el estatuto es Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes De Oca. La nota oficial consignó el dato de tomo: 2026, asiento: 697917 y la fecha comunicada por el Registro Nacional es 28 de septiembre de 2026.
Lo que decide o registra el edicto es únicamente que el estatuto de esa asociación está en trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. No se trata de una inscripción definitiva: es el aviso público de que el Registro ha recibido el documento y lo somete al procedimiento previsto para inscripciones. Por estar la entidad “dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas”, el Registro procede con la publicación que permite a terceros conocer la solicitud de inscripción.
El estatuto declara como fines principales, entre otros, representar al gremio de personas emprendedoras de Costa Rica ante instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; y fortalecer el ecosistema emprendedor costarricense mediante la promoción, articulación y apoyo a las personas emprendedoras en todas sus etapas y modalidades. Esos fines aparecen tal como los consignó el estatuto; el edicto no añade obligaciones, poderes o acciones concretas distintas a lo que el propio estatuto establece.
El representante señalado en el estatuto es la presidente Ana Yanci Carmona Álvarez. El edicto dice que ella “tendrá las facultades que establece el estatuto”, pero no detalla en el texto publicado cuáles son esas facultades, por lo que a partir de esta evidencia no puede afirmarse qué poderes concretos puede ejercer la representante.
Como efecto práctico para terceros, el edicto emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación a “cualquier interesado” para que formule reparos a la inscripción en trámite.
La fuente de esta información es el edicto publicado en La Gaceta por el Registro de Personas Jurídicas — Edictos, disponible en la Imprenta Nacional (Registro Nacional, 28 de septiembre de 2026).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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