Solicitud de inscripción de marca de servicios (entretenimiento infantil) publicada en La Gaceta
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0013443 presentada por Andrea de lo Ángeles Ramírez Acuña, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-956616 S.R.L., para inscribir una marca de servicios.
Se pide la inscripción como marca de servicios en la clase internacional 41 para “Servicio de entretenimiento para niños, con la aparición de personaje ficticio”. En la solicitud se indican reservas sobre los colores naranja, amarillo y negro. El edicto reproduce la instrucción según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa frase indica que la protección reclamada se limita a la forma concreta en que se presentó el signo.
La solicitud fue presentada el 22 de octubre de 2026 y el documento aparece fechado el 28 de octubre de 2026. La publicación en La Gaceta se realizó con fecha vinculada al 03/11/2026 en el ejemplar referido. El domicilio consignado para la sociedad y la representación es Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 20, San José, Costa Rica. El número interno que figura en el aviso es IN202601137007. La registradora que firma el edicto es Grettel Solís Fernández.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica eso significa que desde la primera publicación comienza un plazo de dos meses para que quien estime tener un derecho anterior relacionado con la marca presente ante el Registro las acciones o recursos que procedan.
El aviso reproduce también el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita aparece como una limitación que la propia publicación deja expresada: no garantiza protección sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto señala “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” Esa frase sugiere una referencia legal para la publicación, pero el texto publicitado no afirma expresamente que se haya cumplido o ajustado a lo dispuesto en ese artículo; la evidencia solo contiene la instrucción de tenerlo en cuenta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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