Modificación de la cláusula de administración de la sociedad Tres-Ciento Dos‑Novecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta S. de R.
La publicación informa que mediante escritura pública otorgada en Bahía Herradura el 26 de octubre de 2026, ante el notario Agustín Álvarez Clare, se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos- Novecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad. El texto nuevo establece que la sociedad tendrá dos gerentes, llamados “gerente uno” y “gerente dos”. Ambos gerentes conservan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; sin embargo, esas facultades están sujetas a un régimen de actuación conjunta que se detalla en la cláusula. Concretamente, los gerentes sólo podrán actuar por separado cuando se trate de actos de administración ordinaria que no estén expresamente reservados a la actuación conjunta. En cambio, para disponer de cualquier bien o derecho de la sociedad —mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no registrable— es indispensable la actuación conjunta de ambos gerentes. La cláusula enumera, a modo de ejemplo y sin limitarse, operaciones que exigen actuación conjunta: vender, prometer vender, permutar, donar, aportar, ceder, transferir derechos de uso o disfrute, constituir o cancelar derechos reales, hipotecar, prendar, gravar o afectar bienes en garantía o en fideicomiso, y celebrar cualquier otro negocio que implique disposición o compromiso de disposición de bienes o derechos. El asiento en La Gaceta reproduce además que la escritura se otorgó para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo diecinueve del Código de Comercio. La anotación final en la publicación indica la fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiséis junto al nombre del notario y la referencia del aviso en la Imprenta Nacional (IN202601136975). Por tanto, lo que se puede afirmar con la evidencia disponible es únicamente el contenido literal de la nueva cláusula de administración y las circunstancias básicas de su otorgamiento (lugar, fecha de la escritura y notario).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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