Aviso de disolución y solicitud de no nombrar liquidador para la sociedad 3-101-908736 S.A.
El acta se protocolizó mediante escritura N° 012, fechada y firmada el 19 de agosto del 2026 a las 12:00 p.m., y el aviso fue publicado en La Gaceta el 29 de octubre del 2026 por la notaria pública Licda. Viviana M Sandi Segura.
La decisión acordada en esa asamblea es la disolución de la sociedad. Además, los socios pidieron al Registro de Personas Jurídicas que no se nombre un liquidador y que la sociedad sea tenida como liquidada de inmediato. La razón que declaran los socios para solicitar la prescindencia del liquidador es que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y se encuentran satisfechos los intereses del fisco”.
En la práctica, esto significa que los socios acordaron terminar la existencia de la sociedad y solicitar al órgano registral que haga constar en sus registros que la sociedad está en estado de liquidación o liquidada sin la intervención formal de un liquidador, porque según ellos no hay bienes que repartir, deudas por pagar ni obligaciones fiscales pendientes.
la solicitud de omitir el nombramiento de liquidador se basa exclusivamente en la declaración de los socios sobre la inexistencia de activos y pasivos y en que los intereses del fisco están satisfechos. Si el Registro decide requerir información adicional, nombrar un liquidador o realizar trámites distintos, eso no queda resuelto por este aviso y no está contenido en la evidencia.
el acta fue protocolizada el 19 de agosto del 2026 a las 12:00 p.m.; el aviso fue fechado en San José el 29 de octubre del 2026 y publicado en La Gaceta con el número identificador IN202601136959. Los actores formales mencionados son la Asamblea General Extraordinaria de socios, la notaria pública que protocoliza (Licda. Viviana M Sandi Segura) y el Registro de Personas Jurídicas, al cual se dirige la solicitud.
Si falta algún dato relevante para saber el estado final (por ejemplo, la respuesta del Registro, la existencia de certificaciones externas sobre activos/pasivos o el trámite posterior), la evidencia disponible no lo muestra; por tanto, no se puede afirmar que la sociedad haya quedado definitivamente cancelada en los registros hasta que el Registro de Personas Jurídicas lo registre o comunique.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.