Resolución de Cierre y Archivo (Oficina Local de Guadalupe) notificada a dos personas; plazo de apelación de 48 horas
Se comunica la "Resolución de Cierre y Archivo dictada al ser las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre del presente año" a los señores Reynaldo Salomón López y Cristian Alondra Vallejos Pérez, en relación con las personas menores de edad identificadas como N.M.L.V., A.R.L.V., R.Y.V.P. y F.J.L.V. Esa frase aparece textualmente en el documento: "Se comunica a los señores Reynaldo Salomón López y Cristian Alondra Vallejos Pérez, la Resolución de Cierre y Archivo dictada al ser las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre del presente año, correspondiente a las personas menores de edad N.M.L.V., A.R.L.V., R.Y.V.P, F.J.L.V.".
Contra esta resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El documento establece el plazo para apelar: "dentro de un plazo de 48 horas después de notificada." Es decir, las personas notificadas tienen 48 horas contadas desde la notificación de esta resolución para presentar dicha apelación ante la Presidencia Ejecutiva.
El texto exige, además, que quien reciba la notificación "señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local"; si ese lugar o medio fuera "inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas después de dictada." En la práctica, el documento obliga a indicar un domicilio físico o un correo/equivalente dentro del área de la Oficina Local; si lo indicado no sirve para notificar, las resoluciones que se dicten después se considerarán notificadas 24 horas después de dictadas.
El documento identifica el expediente como "Expediente N° OLG-00012-2022." La firma y la constancia de la oficina aparecen así: "Oficina Local de Guadalupe, 28 de setiembre de 2026.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN202601136864 )." Esto muestra la fecha y la funcionaria que suscribe la resolución.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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