Notificación de archivo de un proceso especial de protección (resolución del 25/09/2026, 9:50)
Se notifica a Efrén Gerardo Cortés Jarquín —y a “demás calidades desconocidas”— la existencia de una resolución que dispone el archivo del expediente referido. El texto comunica literalmente “la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual se archiva el proceso especial de protección.” Esa es la decisión concreta que contiene la comunicación: el expediente identificado como un “proceso especial de protección” queda archivado según la resolución mencionada.
La comunicación indica derechos y disponibilidad del expediente. Literalmente advierte que la persona notificada “tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este.” Esos son los actos que la persona puede realizar: buscar asesoría, consultar el expediente en la Oficina Local y pedir copias del expediente.
Se especifica dónde permanece el expediente y cómo identificarlo. El texto dice que el expediente “permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.” El número de expediente que figura en la comunicación es “Expediente N° OLCH-00267-2024.” Quien firma la comunicación aparece como “Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Representante Legal.—Oficina Local de Los Chiles.”
Lo que no se afirma en el texto y no puede inferirse por esta evidencia es qué efectos legales concretos inmediatos tiene el archivo sobre derechos, recursos o plazos procesales adicionales. Por tanto, esos extremos quedan fuera de esta explicación por ausencia de datos en la evidencia.
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