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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de medidas de abrigo temporal y mantenimiento de proceso de protección a favor de un menor (Comunicado a Carlos Alfonso Ampie García)

Se le comunica a Carlos Alfonso Ampie García que existen dos resoluciones relacionadas con la protección de un menor identificado como J.G.A.E., nacido el veinticinco de julio del año dos mil doce. La primera resolución fue dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las siete horas veinte minutos del tres de agosto del año dos mil veintiséis y establece una Medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor del menor. La segunda resolución, de las trece horas del primero de septiembre del año dos mil veintiséis, mantiene el Proceso Especial de Protección y la medida de Abrigo Temporal por el plazo establecido en el artículo 138 del Código de Niñez y Adolescencia. El documento no reproduce el texto del artículo 138 ni indica explícitamente cuántos días o meses comprende ese plazo; por tanto, la duración concreta se remite al contenido de dicho artículo que no está incluido en esta evidencia.

Se le concede a Carlos Alfonso Ampie García un plazo de cinco días hábiles para presentar alegatos y ofrecer las pruebas que considere necesarias en su defensa o en su interés. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local de Liberia y que, para obtener fotocopias del expediente administrativo, el horario disponible es de las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles.

La Oficina Local donde permanece el expediente está ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este y 110 metros al sur del Cuerpo de Bomberos. El expediente se identifica como N° OLL-00186-2026 y la comunicación figura a nombre de la Oficina Local de Liberia, con representante legal Lic. Daniel Espinales Muñoz.

En la evidencia no aparecen otros detalles sobre las causas que motivaron las resoluciones, las actuaciones ya practicadas, ni instrucciones adicionales sobre cumplimiento o recursos.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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