Solicitud de inscripción del nombre comercial para un restaurante y bar de sushi (Solicitud Nº 2026-0011249)
La Gaceta publicó un aviso de solicitud de inscripción de un Nombre Comercial identificado como Solicitud Nº 2026-0011249. La persona que presenta la solicitud es Ana María Chaves Acosta, en su calidad de apoderado general de Nami Restaurante & Sushi Bar S. El documento original está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y la registradora que firma el aviso es Viviana Quesada Morales.
Lo que se solicita inscribir es un signo que identifica “Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de sushi y bar.” El domicilio declarado en la solicitud es “200 metros norte del Súper La Hacienda en Santa Teresa de Cobano, Puntarenas, Costa Rica” y el aviso añade una localización que describe el establecimiento como ubicado en “Puntarenas, Puntarenas, Cobano, contiguo sucursal Banco de Costa Rica.”
La solicitud pide que el signo quede protegido como Nombre Comercial en la forma en que fue presentado. El aviso incluye la indicación: “Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además reproduce una precisión sobre límites de protección: “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En la práctica, según el propio texto, eso significa que la protección pedida se limita a la representación exacta del signo inscrito y no abarcaría elementos del signo que sean de uso común en el comercio.
El aviso cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de un plazo de dos meses contados “a partir de la primera publicación de este edicto.” El texto exacto es: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” No obstante, la evidencia contiene una inconsistencia en las fechas del aviso: aparece la frase literal “Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026.” Debido a esa discrepancia en el documento, no puede determinarse a partir de la evidencia cuál es la fecha que inicia el plazo de dos meses para terceros ni cuál es la cronología precisa de la presentación y la fecha del aviso.
Lo que este aviso representa es la presentación pública de una solicitud ante el Registro; no es una constancia de que la inscripción ya fue concedida. El documento sirve para que terceros conozcan la solicitud y, si corresponde, intervengan en el plazo indicado. El aviso contiene la referencia interna IN202601136757.
Si una persona considera que la inscripción afecta sus derechos, el aviso indica que dispone del plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar lo que corresponda ante el Registro; sin embargo, debido a la inconsistencia de fechas citada (“Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026.”), la evidencia no permite afirmar con certeza cuál es el día exacto en que comienza ese plazo.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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