Notificación de resolución que modifica una revocatoria y ordena reubicación de persona menor de edad; se concede audiencia a Juan Francisco Ávalos Sequeira
Se comunica al señor Juan Francisco Ávalos Sequeira, de calidades desconocidas, la existencia de una resolución fechada el día veinticuatro de setiembre de 2026 a las doce horas con cuarenta y siete minutos. El texto notifica que “se resuelve modificación de resolución de revocatoria y dictado de reubicación de persona menor de edad en albergue institucional de la PME J.F.A.O.”. Esa frase contiene la decisión principal señalada en la publicación: se habría modificado una resolución previa de revocatoria y se habría dictado la reubicación de una persona menor de edad en un albergue institucional identificado como PME J.F.A.O.
Al señor Ávalos Sequeira se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte expresamente que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo.
El expediente donde consta la actuación se identifica como OLSCA-00008-2022. El documento indica que el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de San Carlos, cuya ubicación que aparece en la notificación es Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. La comunicación figura remitida por la Oficina Local de San Carlos y la firmante que aparece en el texto es la Licda. Maricela Acuña Bogantes, Representante Legal.
La evidencia disponible es parcial respecto de la implementación práctica de la decisión. El fragmento citado—"se resuelve modificación de resolución de revocatoria y dictado de reubicación de persona menor de edad en albergue institucional de la PME J.F.A.O."—no especifica quién debe ejecutar la reubicación, cuándo debe realizarse, en qué consisten las modificaciones a la resolución de revocatoria, si hay plazos distintos a la audiencia, ni las condiciones concretas de la reubicación (por ejemplo, duración, destino exacto, medidas de protección, responsables operativos). Donde la evidencia no lo dice de forma clara, no es posible afirmar esos detalles.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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