Notificación de resoluciones sobre medida de protección de abrigo temporal a favor de una persona menor en Upala
Se comunica a Porfirio Obando Mendoza y a Maura Artola Rodríguez que existen dos resoluciones administrativas relacionadas con un proceso especial de protección a favor de la persona menor identificada como R.L.O.A. La primera resolución fue dictada el diecisiete de setiembre del año dos mil veintiséis a las nueve horas cuarenta minutos y se describe como “medida de protección cautelar de abrigo temporal”. La segunda resolución fue dictada el veintitrés de setiembre del mismo año a las catorce horas cuarenta minutos y dispone mantener la medida de Abrigo Temporal.
A los interesados se les confiere audiencia por tres días hábiles. Durante esos tres días hábiles pueden presentar los alegatos que consideren de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y por técnicos de su elección.
Se indica que los interesados pueden consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles en la Oficina Local de Upala. Para fotocopiar el expediente existe un horario específico: desde las siete horas treinta minutos hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles. La Oficina Local está ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala.
El expediente relacionado es el N° OLPR-00027-2025. La comunicación aparece a nombre de la Licda. Mariam Leal Chaves, Representante Legal de la Oficina Local de Upala. La publicación de esta notificación figura en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el documento original está disponible en la dirección electrónica indicada en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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