Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Tres‑Ciento Dos‑Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S.R.L.
En esa solicitud se pide la inscripción como marca de servicios de un signo para la clase 44 (servicios relacionados con la salud). La solicitud fue presentada el 21 de septiembre de 2026 y en el texto aparece la fecha 26 de octubre de 2026 asociada a la publicación del edicto.
servicios médicos; consultas médicas; servicios clínicos; asistencia sanitaria; servicios de diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud humana; y servicios de bienestar relacionados con la salud. El solicitante además reserva los colores turquesa, celeste y gris, y pide que el signo quede protegido tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, lo que significa que la protección solicitada se refiere a la forma gráfica y colores tal como se presentaron.
El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones ante el Registro. El texto también recuerda la regla indicada en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio; en la práctica esto limita la protección respecto de los elementos que sean comunes o necesarios en la actividad comercial.
La publicación está firmada por Viviana Quesada Morales, Registradora, y lleva la referencia interna ( IN202601136737 ). La fuente oficial que figura en los metadatos de la evidencia es La Gaceta (Imprenta Nacional).
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