Comunicación de resolución y apertura de audiencia escrita en expediente OLPR-00192-2026
Se notifica a Jesús Mendoza Picado una resolución emitida a las ocho horas del 22 de setiembre de 2026 por la Oficina Local de Paraíso. Esa resolución fue dictada a favor de la persona menor de edad identificada como JAMC. Además, se pone en conocimiento un informe fechado el 10 de setiembre de 2026, firmado por la licenciada Karol Chaves Molina.
A Jesús Mendoza Picado se le concede una audiencia escrita. Tiene un plazo de tres días contados a partir de la notificación para referirse al proceso y presentar las pruebas que considere pertinentes. Es decir, dentro de esos tres días debe enviar por escrito sus argumentos y las pruebas que desee aportar al expediente.
Se le exige a la persona notificada que señale un lugar conocido para recibir notificaciones. Ese lugar debe estar dentro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso. Como alternativa, puede señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones por ese medio. El documento indica que, si no señala un lugar conocido o si el lugar señalado resulta inexacto, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esto significa que la administración podrá entender practicada la notificación pasada ese plazo si no hay un domicilio válido o preciso registrado.
Contra esta resolución procede un recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. El recurso debe interponerse ante la Representación Legal (la oficina que remite la notificación) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes. El texto añade que si se presenta fuera de ese término, el recurso será declarado inadmisible. El documento cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia como referencia para ese plazo.
Se ordena publicar la presente resolución por tres veces consecutivas. Se identifica el expediente con el número OLPR-00192-2026 y la emisión como de la Oficina Local de Paraíso, firmada por la Licda. Flor Robles Marín como Representante Legal.
Por tanto, sobre el fondo de la decisión (más allá de que fue a favor de JAMC) y sobre detalles procedimentales que no estén en el aviso, la evidencia está incompleta y no permite describirlos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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