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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de audiencia y disponibilidad de expediente sobre medidas de cuido provisional (Exp. OLSCA-00322-2026)

Se comunica a la señora Deyling Jessenia Bello Sánchez, de calidades desconocidas, la existencia de varias resoluciones relacionadas con medidas de cuido provisional en el expediente OLSCA-00322-2026. La comunicación concreta es: "se les comunica la resolución de las once horas del veintidós del mes de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual, se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional, y la resolución de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés del mes de setiembre del dos mil veintiséis, se anexa resolución de medida de protección de cuido provisional de las de la PME K.Y.M.B.".

A la señora Bello Sánchez se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo. El documento indica que el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de San Carlos, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.

La comunicación anexa una resolución de medida de protección de cuido provisional referida a la PME identificada como K.Y.M.B., pero el contenido concreto de esa medida no está descrito en la evidencia.

En la práctica, la señora Bello Sánchez ha sido notificada de que existe en el expediente una o varias resoluciones sobre cuido provisional y tiene un plazo breve (tres días hábiles) para presentar sus defensas y pruebas. Puede acudir a la Oficina Local de San Carlos para revisar el expediente y solicitar copias. No obstante, la evidencia no permite saber cuál es la decisión sustantiva de las resoluciones citadas (por ejemplo, si imponen, modifican o levantan una medida concreta de cuido, ni su alcance), ni desde cuándo opera cualquier medida, ni cuáles serían efectos concretos para la persona o las personas protegidas.

La explicación se basa exclusivamente en el texto proporcionado y en la comunicación publicada en La Gaceta. El documento contiene frases que empalman y pueden resultar confusas, por ejemplo: "se les comunica la resolución... mediante la cual, se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional". Esa redacción es ambigua sobre el contenido real de la resolución. Donde la evidencia es incompleta —especialmente respecto al contenido concreto de la medida de cuido provisional, al inicio del cómputo del plazo de tres días hábiles y a los requisitos formales para presentar alegatos o pruebas— no se infiere ni se añade información que no aparezca en el texto.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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