Resolución que indica la vía de impugnación (recurso ordinario de apelación) y sus condiciones para un proceso especial de protección de menores
La resolución comunica a las personas nombradas (Andrea Jiménez Salas; Adrián Jesús Artavia Muñoz; Steven De Los Ángeles Méndez Carvajal; José Fernando Araya González) que existe una resolución administrativa relacionada con el inicio de un proceso especial de protección de menores identificado como V.M.J, A.A.A.J, M.A.J. El documento establece que contra esa resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación. Ese recurso debe interponerse ante “esta representación legal” dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de la notificación de la presente resolución. La resolución dice además que el recurso será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
La comunicación incluye el aviso de que las partes involucradas pueden asesorarse o representarse por un profesional en derecho y que tienen derecho a acceder al expediente administrativo para su estudio, revisión o sacar fotocopias. Se proporciona el número de expediente (OLHN-00435-2014), la oficina que lo tramita (Oficina Local San Pablo de Heredia) y la representante legal señalada (Licda. Indiahlay Castillo Hurtado). La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia del documento.
se consignan “las once horas treinta y siete minutos del siete de septiembre veintitrés de septiembre del dos mil veintiséis” y “las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de septiembre del dos mil veintiséis”. Esa frase es contradictoria o incompleta en la evidencia suministrada; por tanto no es posible determinar con seguridad la fecha u hora exacta en que se dictaron o notificaron las resoluciones mencionadas, salvo que el lector consulte el expediente original. Fuera de esa ambigüedad, la decisión concreta y sus condiciones materiales sí están expresadas: solo procede el recurso ordinario de apelación, plazo de cuarenta y ocho horas hábiles desde la notificación, y resolución a cargo de la presidencia ejecutiva.
No se describen en el texto los efectos sustantivos de la resolución administrativa de fondo (por ejemplo medidas concretas de protección, obligaciones, sanciones o cambios al estado de los menores). El documento se limita a notificar la existencia de esa resolución de inicio de proceso especial de protección y a indicar la vía, el plazo y el órgano que conocerá el recurso de apelación, además de derechos de acceso al expediente y de representación por abogado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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