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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Resolución de archivo del Proceso Especial de Protección dictada el 1/09/2026 (Oficina Local de Matina)

La publicación comunica que, a las 14:00 del 1 de setiembre de 2026, se dictó una “Resolución de Archivo” sobre un Proceso Especial de Protección tramitado en sede administrativa. Esto significa que la autoridad encargada cerró y archivó ese expediente administrativo. La decisión fue tomada por la Oficina Local de Matina y firmada por la Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. El expediente identificado en la publicación es el número OLLI-00105-2022.

La resolución se indica “en beneficio de quien fuera una persona menor de edad SSAP, y ECRP”. Ese fragmento aparece tal cual en la publicación; sin embargo, la evidencia no identifica con claridad a la persona beneficiaria ni explica las siglas SSAP y ECRP. Por tanto, se puede afirmar, con la evidencia disponible, que la resolución está vinculada a un caso de protección que tenía relación con una persona que fue menor de edad y que la decisión se enuncia como “en beneficio” de esa persona, pero no es posible precisar más datos personales ni el alcance exacto del beneficio porque el texto no los proporciona.

El efecto concreto que describe el documento es el archivo del proceso administrativo. Además, la publicación dice expresamente que “contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso.” Eso indica que, según la propia resolución comunicada, no hay instancias administrativas o recursos previstos contra esa decisión dentro del trámite referenciado.

Los datos formales consignados son la hora y fecha de la resolución (14:00, 1 de setiembre de 2026), la Oficina Local de Matina como órgano que tramita el expediente, la persona que figura como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (Licda. Dunia Alemán Orozco), y el número de expediente OLLI-00105-2022. El documento publicado en La Gaceta tiene la referencia interna (IN202601136730) y el enlace al boletín oficial.

El texto contiene una frase que no identifica plenamente a la persona implicada y usa siglas sin explicarlas (“SSAP, y ECRP”). Debido a eso, no es posible determinar la identidad o situación exacta de la persona beneficiaria ni el significado de esas siglas a partir de la evidencia presentada. Toda interpretación adicional sobre motivos, efectos legales distintos del archivo o pasos siguientes iría más allá de la información disponible en la fuente.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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