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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Modificación del acuerdo que amplía las actividades y la clasificación de Trelleborg Healthcare And Medical Costa Rica S. A. en el régimen de zonas francas

La Presidencia de la República y la Ministra de Comercio Exterior modificaron el Acuerdo Ejecutivo N° 0030-2024 (originalmente del 26 de febrero de 2024) para cambiar la redacción de la cláusula 2.3.1 que describe las actividades, códigos de clasificación y el detalle de los bienes y servicios que la empresa Trelleborg Healthcare And Medical Costa Rica S. La modificación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su notificación. La decisión responde a una solicitud de ampliación de actividades presentada por la empresa los días 01, 12 y 13 de agosto de 2026 y recomendada por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER en el informe N° 257-2026 de fecha 13 de agosto de 2026; además, la firma presidencial fue delegada a Alexander Astorga Monge conforme al Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026.

la cláusula 2.3.1 del Acuerdo Ejecutivo N° 0030-2024 pasa a contener un listado detallado de códigos CAECR y descripciones de actividades y productos que la empresa podrá desarrollar bajo el régimen de zona franca. Entre las actividades incluidas están: procesamiento y gestión basados en programación de datos; soporte técnico; diseño; informática; desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones; transformación y reingeniería de procesos tanto para bienes (manufactura, productos) como para procesos intangibles (estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software). Se incorporan servicios especializados de arquitectura, laboratorios, soporte técnico e ingeniería, y servicios digitales y de reparación, así como servicios de esterilización y consultoría técnica cuando se vinculen a los sectores estratégicos de manufactura y servicios definidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas. Para publicidad, se admite la creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios, con la condición expresada en el texto de que, en esos casos, los servicios deben prestarse a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de industria de manufactura y servicios.

La modificación incluye múltiples descripciones para el código CAECR 8211 (actividades administrativas de oficina) y las combina. Esas descripciones abarcan: análisis de negocios y prevención de fraude; auditoría interna, mejora continua y seguimiento de reportes; funciones de tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos; servicios de búsqueda, selección y colocación de personal, administración de planillas, entrenamiento y capacitación (incluido desarrollo de habilidades técnicas o en idiomas) bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de oficinas corrientes como recepción, planificación financiera, facturación y registro; servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y la administración y gestión de proyectos. El documento textualmente presenta varias filas con el mismo código 8211 y distintas descripciones; la evidencia entrega esas filas tal como aparecen.

Además de los servicios, la cláusula modificada incorpora clasificación y detalle de actividades de manufactura de grado médico. Específicamente, figura el tipo de proyecto PROCESADORA con código 3250 para: "Fabricación de Dispositivos, instrumentos, equipos, y suministros implantes e insumos médicos y Odontológicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados"; y para "Fabricación de Dispositivos, instrumentos, equipos, y suministros implantes e insumos médicos y Odontológicos. COMPONENTES MÉDICOS MOLDEADOS DE SILICONA (MOLDEO POR INYECCIÓN DE LÍQUIDOS)." En la tabla se indica que se trata de manufactura de grado médico, tipo de proyecto: ORDINARIO, y ubicación: fuera de la GAM.

donde el texto impone condiciones expresas, como la limitación de ciertos servicios (por ejemplo, publicidad y algunos servicios técnicos) para prestarse a empresas del mismo grupo económico o a empresas de los sectores estratégicos, esa restricción permanece en la redacción modificada y debe observarse tal como está escrita. El acuerdo establece que "en todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0030-2024"; por tanto, todas las demás condiciones, beneficios o requisitos que permanecieran en ese Acuerdo Ejecutivo original continúan vigentes salvo lo que ahora se cambió en la cláusula 2.3.1. La modificación rige a partir de su notificación y el documento ordena comunicar y publicar la resolución.

esta explicación se basa únicamente en el texto publicado del Acuerdo que modifica la cláusula 2.3.1 (publicado en La Gaceta y remitido por PROCOMER según el informe citado). No se agregan efectos adicionales sobre impuestos, procedimientos administrativos complementarios, plazos operativos, obligaciones de inversión ni otros requisitos que el Acuerdo Ejecutivo original pueda contener, porque esos detalles no están precisados en la copia de la modificación. Donde el texto contiene repeticiones o filas múltiples para el mismo código CAECR, la explicación conserva ese detalle tal cual aparece en la evidencia.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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