Notificación de resolución que inicia un Proceso Especial de Protección y dicta Fase Diagnóstica a favor de una persona menor de edad
Se le comunica a Pedro Loaziga Chavarría que, por resolución de este despacho dictada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintiséis, se inició un Proceso Especial de Protección y se dictó la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad identificada como DVLS. Esta información figura en la publicación oficial citada en La Gaceta.
La resolución requiere que Pedro Loaziga Chavarría señale un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio. El texto advierte expresamente que, si no lo hace, o si el lugar señalado fuere inexacto, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas”. Esto significa que, ante la falta de un domicilio o facsímil válido consignado, las notificaciones que dicte la institución se considerarán válidas y producirán efectos 24 horas después de su emisión, según la redacción del documento.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe interponerse ante el despacho que comunica la resolución, durante horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para presentar la apelación es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto; el documento advierte que si el recurso se presenta fuera de dicho término “deviene en inadmisible”.
La resolución informa además que Pedro Loaziga Chavarría tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo correspondiente. El expediente se identifica como Exp. N° OLSR-00193-2026 y la comunicación corresponde a la Oficina Local de San Ramón. La representante legal que firma la comunicación es la Lcda. Yenory Rojas Ramírez.
Por tanto, no puede afirmarse a partir de este texto qué actuaciones específicas realizará la institución durante la Fase Diagnóstica ni qué efectos prácticos tendrá esa fase más allá del inicio del Proceso Especial de Protección.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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