Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de la menor K.S.R.P.
Se notifica a la señora Dalia Vanessa Peraza Alvarado la resolución de este despacho, dictada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil vein- tiséis, por la que se inició un proceso especial de protección y se dictó una medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad identificada como K.S.R.P. El documento comunica la decisión y establece instrucciones y límites sobre notificaciones y recursos.
La decisión concreta es el inicio de un proceso especial de protección y la adopción de una medida de cuido provisional en favor de la menor indicada. A partir de la resolución, la menor es la beneficiaria de esa medida provisional; la resolución se comunica a la señora Dalia Vanessa Peraza Alvarado, a quien el despacho dirige esta notificación.
Sobre las notificaciones, la señora Peraza Alvarado debe señalar un “lugar conocido” para recibirlas, o bien indicar un número de facsímil o un correo electrónico para que las notificaciones puedan practicarse por esos medios. El texto advierte que, si no se hace alguna de esas indicaciones, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esto significa que, según la redacción del documento, la autoridad considerará surtidas y firmes las notificaciones 24 horas después de haberlas dictado cuando no exista una dirección o medio válido señalado por la persona notificada.
Respecto a los recursos, el documento establece que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe interponerse ante el mismo despacho que emite la notificación, en horas hábiles, y puede presentarse en forma verbal o por escrito. El plazo para presentar la apelación es dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El texto precisa que si el recurso se presenta fuera de ese término, “el recurso deviene en inadmisible.”
El documento también informa que la señora Peraza Alvarado tiene derecho a asesorarse o representarse por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con este caso. Estas son facultades que el texto reconoce expresamente; no se detallan en el documento condiciones, plazos o procedimientos adicionales para ejercerlas.
expediente N° OLPUN-00018-2016; Oficina Local de Barranca; suscribe Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.
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