Solicitud de registro de marca presentada por Luis Alonso Alpízar Morera para productos y servicios alimentarios (con referencias a «libre de gluten»)
La Gaceta publicó una solicitud de inscripción de una marca de fábrica y de servicios presentada por Luis Alonso Alpízar Morera. El edicto publica la petición al Registro de Marcas y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro del plazo legal. La publicación indica además cómo se protegerá el signo si se registra.
La solicitud figura a nombre de Luis Alonso Alpízar Morera, quien actúa “en calidad de apoderado especial de Luis Alonso Alpízar Morera”. En el texto aparecen dos fechas: “Presentada el: 27 de septiembre de 2026” y “Fecha: 26 de octubre de 2026”. La registradora que firma el edicto es Viviana Quesada Morales y el oficio aparece como IN202601136602. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), según el edicto.
El solicitante pide inscribir la marca en tres clases internacionales: 29, 30 y 43. El edicto reproduce la lista de productos y servicios que se pretende proteger bajo esas clases tal como aparece en la solicitud.
Alimentos procesados y conservados; carne; pollo; frutas y verduras preparadas y conservadas; todos los ítems descritos con la frase “todas sin gluten”; además se mencionan leches como la de almendras; avena; grasas saludables; humus; y se añade la frase “todos estos alimentos elaborados libre de Gluten.”
Café; café tostado y molido; bebidas a base de café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan sin gluten; queques sin gluten; galletas; productos de pastelería y repostería sin gluten; pasta; pizza, sin gluten; sándwiches; salsas, condimentos y especies. En la parte de reservas el solicitante repite la intención de incluir en la Clase 30 “café tostado y molido, bebidas a base de café, arroz harina y preparaciones a base de cereales libre de gluten”.
Servicios de bebidas y comidas preparadas, incluyendo “todo tipos de cafés” y comidas preparadas como pastas, pastelería, confitería; servicio de catering y servicios de banquetes “enfocado en la población que consume libre de gluten”. En la reserva sobre la Clase 43 se añade que las preparaciones mencionadas (café, repostería, panadería y alimentos libre de gluten) “se podrán degustar en nuestra instalaciones”.
El edicto incluye reservas expresas hechas por el solicitante sobre cómo entiende cubrir ciertos productos y servicios en las clases indicadas (las reservas se citan textualmente en el documento). Además, el edicto reproduce una nota de alcance que indica: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El texto también cita el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: señala que si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio. Esas dos referencias limitan la protección solicitada al signo tal como está presentado y excluyen, según el propio enunciado legal, los elementos que sean de uso común.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que, desde la primera publicación en La Gaceta, terceros tienen dos meses para presentar oposiciones o reclamos ante el registro.
La publicación notifica oficialmente la existencia de una solicitud de registro de marca con el alcance y las reservas que enuncia el solicitante.
El documento contiene frases cuya interpretación práctica exige cautela. Por ejemplo, la solicitud usa tanto “sin gluten” como “libre de Gluten” en varias partes; el edicto reproduce esas expresiones tal cual, pero no aclara estándares, certificaciones o criterios que definan “sin gluten” ni qué control o verificación se exigirá. Dado que la evidencia es el texto publicado, esas cuestiones no pueden deducirse y quedan fuera de lo que el edicto expresa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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