Publicación de solicitud de registro de marca de servicios (Clase 42) presentada por Tres - Ciento Dos - Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Noventa S.R.L.
Se publicó en La Gaceta la solicitud Nº 2026-0012401 para inscribir una marca de servicios. Es una petición de inscripción ante el Registro de Marcas; la publicación notifica a terceros interesados pero no prueba que la marca ya esté registrada o concedida.
La fecha de presentación consignada es el 30 de septiembre de 2026 y la solicitud aparece fechada el 26 de octubre de 2026.
Se pide la inscripción de una marca de servicios en la clase 42. El texto describe los servicios protegidos como “Servicios informáticos de desarrollo de software y afines, a nivel nacional e internacional.” Eso significa que, según la solicitud, la marca identificará servicios relacionados con el desarrollo de software y actividades cercanas dentro de la clase 42, y el solicitante pretende protección tanto en Costa Rica como en el ámbito internacional según lo declarado en la solicitud.
La solicitud incluye una reserva de colores: gris, negro y terracota. Además, la publicación indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. En la práctica esto implica que la protección solicitada abarca el diseño y la presentación tal como se presentó en el pedido, incluyendo los colores reservados.
La publicación cita a terceros interesados a defender sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, las personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen ese plazo para presentar oposición u otras acciones ante el Registro. La publicación también menciona que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La solicitud señala que se aplica lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En la práctica, esto significa que, si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedan protegidos por el registro; solo el conjunto distintivo puede protegerse según corresponda.
La información provista en este edicto permite saber quién solicitó la inscripción, qué se solicita (clase 42 y servicios descritos), los colores reservados, y el plazo para que terceros actúen; no permite concluir que la marca ya fue inscrita ni aporta el resultado del trámite.
La publicación se hizo en La Gaceta (Imprenta Nacional). El registrador que firma el edicto es Walter Alfaro González y figura el código de trámite (IN202601136596).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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