La Gaceta
La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos: medida cautelar de protección para dos menores

El documento notifica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, emitió el día diez de setiembre del dos mil veintiséis a las catorce horas cuarenta minutos una resolución que ordena una medida cautelar de protección en sede administrativa respecto de las personas menores de edad identificadas por las iniciales D.S.L. y M.L.C. La comunicación está dirigida a Leander Steven Solano González y publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).

Afecta directamente a las dos personas menores de edad mencionadas (D.S.L. y M.L.C.) y a quien recibe la notificación (Leander Steven Solano González). El documento confirma que existe una orden de medida cautelar de protección dentro del expediente administrativo OLQ-00139-2026 tramitado en la Oficina Local de Quepos. El texto disponible no describe en qué consisten, de forma concreta, las acciones que impone la medida (por ejemplo, si implica alojamiento, vigilancia, prohibiciones, supervisión, prestaciones o cualquier otra acción concreta). Por tanto, no puede determinarse a partir de esta evidencia cuál es el alcance práctico, las obligaciones específicas, ni la duración de la medida cautelar.

Contra esta resolución proceden dos recursos: el recurso de revocatoria y, en subsidio, el recurso de apelación. Ambos recursos deben interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación. El recurso de revocatoria se presenta ante el Órgano Director del procedimiento; si se recurre en subsidio o si procede la apelación, ésta se resuelve ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

Los recursos deben presentarse en horas hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas, en la sede indicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. El texto aclara que el uso de uno o ambos recursos es potestativo (es decir, facultativo) para quien decide actuar; sin embargo, será inadmisible cualquier recurso presentado fuera del plazo de tres días hábiles.

La referencia de publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la ficha incluida en el documento.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion03 de noviembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.