Resolución que ordena inclusión en programa de internamiento por drogadicción y medidas de apoyo temporal a la familia
La Gaceta publica una resolución dirigida «Al señor Yader Arista González, indocumentado, mayor de edad, se desconoce estado civil y dirección». En esa resolución se comunica la decisión adoptada a las trece horas seis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiséis: se ordena una "Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción". El texto dice que "la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo con la situación particular de la persona menor de edad, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial." Esto indica que la orden de inclusión en el programa no tiene una fecha final fija dentro de la resolución; su duración dependerá del proceso que otorgue la alternativa y se mantendrá hasta que una autoridad administrativa o judicial la modifique. La resolución también declara "Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia" y precisa un plazo para esa medida: "Plazo de duración de la presente medida será de seis meses del 21 de setiembre del 2026 al 21 de marzo del 2027." Por tanto, en la práctica: la inclusión en el centro especializado se presenta como una medida sin plazo determinado según la resolución, y las acciones de orientación, apoyo y seguimiento a la familia tienen un plazo concreto de seis meses entre las fechas señaladas. La comunicación aclara derechos procesales: las partes tienen derecho a asesorarse o a ser representadas por un profesional en derecho; pueden revisar el expediente administrativo en la Oficina Local. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, que puede interponerse ante el mismo despacho en forma verbal o por escrito dentro de los dos días (cuarenta y ocho horas) posteriores a la notificación. La Presidencia Ejecutiva de la entidad resolverá ese recurso; su sede se indica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. El documento señala que la presentación fuera del plazo hará inadmisible el recurso y que la interposición del recurso de apelación "no suspenderá la aplicación del acto recurrido." El expediente identificado es OLSAR-00155-2020, de la Oficina Local Sarapiquí, y el Órgano Director del Procedimiento aparece como Lic. Rodrigo Daniel Mora Ramírez. Debo señalar que el texto contiene una contradicción o ambigüedad material: aunque la comunicación se dirige a una persona identificada como "mayor de edad" (Yader Arista González), las frases que describen la duración de la medida usan repetidamente "persona menor de edad". Esa inconsistencia impide afirmar con certeza, a partir solo de este documento, si la medida se aplica a una persona mayor de edad o a una persona menor de edad. La fuente oficial de esta información es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (documento en la publicación de fecha 03/11/2026).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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