Notificación de inicio de procedimiento disciplinario ordinario contra el agente policial Jerry Emmanuel Alvarado Prado
La notificación se publica porque no fue posible localizar al encausado en su domicilio ni en su lugar de trabajo. La publicación aparece en el Diario Oficial La Gaceta (según la evidencia).
Se imputan, en grado de presunción, hechos descritos como “conducta incompatible con la investidura policial”. Concretamente se le atribuye haber arrojado resultado positivo por metabolitos de cocaína en la prueba toxicológica de la muestra “A” tomada en la Delegación Policial de Jiménez D-40 el 12 de marzo de 2026 y analizada en el Laboratorio de Toxicología del mismo Ministerio. Estos hechos, de acreditarse, se consideran presuntas violaciones de deberes, obligaciones y normas éticas aplicables a miembros de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
El documento indica que, si se acreditan los hechos, la conducta podría calificarse como falta grave. Las sanciones que se mencionan como posibles van desde suspensión sin goce salarial de uno a treinta días hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la inhabilitación para reingresar a cargos policiales por un período de diez años. Esas sanciones están expresadas como consecuencias previstas en normas citadas en el auto. La nota aclara que estas sanciones aplicarían “de acreditarse” los hechos; no hay en el documento una sentencia final ni una declaración de culpabilidad.
El expediente que sustenta el inicio incluye documentos identificados y fechados: oficio interno que originó la investigación (26 de mayo de 2026), certificaciones y registros de la toma de muestra (muestra código 100426, fecha 12 de marzo de 2026), notificaciones de resultados (27 de abril de 2026), el informe de caso de toxicología (25 de mayo de 2026) y copia certificada del reporte de laboratorio solicitando el análisis (Solicitud N° 120326018, ingreso 12 de marzo de 2026, impresión 24 de abril de 2026). El documento advierte que la admisión de pruebas nuevas (testimoniales, documentales u otras) deberá hacerse en la comparecencia oral y privada o por escrito antes de ella, conforme a la normativa aplicable; de lo contrario pueden quedar caducas o inadmisibles salvo que el órgano ordene recibirlas para mejor resolver.
Se fija una comparecencia oral y privada para el 22 de julio de 2026 a las 09:00 horas en la sede del Órgano Director (Departamento Disciplinario Legal) ubicada en San José, Zapote, edificio azul con ventanales, segundo piso. La audiencia puede desarrollarse dentro de la jornada laboral (08:00 a 16:00) y, si no se evacua toda la prueba ese día, en el mismo acto se podrá fijar hora y fecha para continuar. La ausencia injustificada del encausado no impedirá la celebración de la comparecencia; la audiencia podrá realizarse y se evacuará la prueba que el ausente hubiera ofrecido con anterioridad.
El documento informa que la persona encausada puede defenderse personalmente o hacerse asistir o representar por un abogado. Si opta por que lo represente, debe presentar el poder administrativo correspondiente. Además, se le exige informar, al rendir su declaración o al formular conclusiones en la comparecencia, si posee determinadas condiciones procesales o personales (por ejemplo, si es miembro o dirigente sindical en formación, si participa como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, si es denunciante o testigo en causas de corrupción, o si tramita procesos de adopción o goza de licencias de paternidad o especiales posparto), siempre que cuente con la prueba que lo acredite.
El expediente puede consultarse y obtenerse copia impresa a costo del interesado, en días y horas hábiles, en las oficinas indicadas del Ministerio en San José (dirección detallada en el auto), en horario de 8:30 a 15:00 de lunes a viernes. Se advierte que, por la naturaleza del procedimiento y normas sobre protección de datos, el expediente es de acceso y conocimiento restringido: su contenido es de interés solo para el Ministerio, las partes y sus abogados o representantes. La divulgación o uso no autorizado de su contenido puede generar responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal.
Se pide a la parte que señale un lugar y un medio electrónico (fax o correo electrónico) para futuras notificaciones, indicando cuál será principal y cuál secundario. Si no lo hace, las notificaciones se harán en su lugar de trabajo o en el último domicilio registrado. Si el lugar o medio indicado resulta desconocido o erróneo por culpa del interesado, las comunicaciones se harán por publicación en La Gaceta tres veces consecutivas y se entenderán realizadas cinco días después de la última publicación. El medio señalado por el representante legal también será válido para notificaciones; se sugiere además indicar un teléfono celular para otras comunicaciones, aunque eso no sustituye el medio formal para notificaciones.
Contra este Auto de Inicio proceden los recursos ordinarios previstos por la Ley General de la Administración Pública: revocatoria (ante el mismo órgano que emitió el acto) y apelación (ante el superior jerárquico), que deben interponerse dentro del término expresado en el auto (se menciona un plazo de 24 horas contado a partir de la última comunicación del acto).
El Órgano Director del procedimiento es el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial. Como instructores se nombran a los funcionarios Célimo Fuentes Bravo, Dixiana Ceciliano Cordero y Manuel Fernández‑Cuesta Román.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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