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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Grecia) del 21 de setiembre de 2026: envío a Segunda Instancia, plan de intervención y audiencia escrita

Se comunica a José PabloAguilar Méndez la resolución emitida por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, fechada “a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año en curso” y registrada como Exp. OLPUN-00248-2019, publicada en La Gaceta. La resolución contiene órdenes y plazos concretos que se describen a continuación.

La decisión principal dispone pasar el proceso a “Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica.” El texto literal usa esa expresión; la evidencia no identifica quién integra la Segunda Instancia ni detalla en qué consiste exactamente la “fase diagnostica”.

Se ordena además que “al profesional asignado” se le otorgue un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención, su respectivo cronograma y emita las recomendaciones respectivas. El documento no identifica al profesional ni describe el contenido específico del plan, el cronograma o las recomendaciones; solo exige que se produzcan esos documentos dentro del plazo señalado.

Se concede audiencia escrita a las partes para que “manifiesten lo que tengan a bien.” Respecto a esa audiencia, la resolución establece que las partes cuentan con: acceso al “expediente admirativo.” (La frase aparece así en el texto original.) Derecho a presentar alegatos y pruebas de su interés. Derecho a hacerse representar o acompañar por un profesional en derecho, si así lo estiman. La audiencia se otorga por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al día de notificación de este acto; dentro de esos cinco días las partes podrán ofrecer la prueba que consideren necesaria.

Contra lo ordenado puede interponerse recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. El recurso debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta resolución.

La resolución previene al notificado para que señale un lugar (casa u oficina) donde recibir notificaciones futuras y un “medio electrónico del tipo facsímil.” Advierte que, si no se señalan esos datos, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto o desaparece, o si el medio electrónico es defectuoso o estuviera desconectado, las resoluciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” La evidencia reproduce exactamente esa consecuencia procesal.

el nombre aparece como “José PabloAguilar Méndez” (sin espacio entre Pablo y Aguilar) y se usa la expresión “expediente admirativo.” Estas reproducciones se mantienen tal como figuran en La Gaceta; la resolución no corrige ni explica esas formas. La evidencia consultada es la publicación en La Gaceta, disponible en el documento identificado como Exp. OLPUN-00248-2019, Grecia, 21 de setiembre del 2026, firmada en la publicación por Licda. Carmen Lidia Durán Víquez (IN202601136547).

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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