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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de servicios (Clase 43) presentada por Tres Ciento Dos-Novecientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete SRL

El documento es un aviso de solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Clase Internacional 43) presentado ante el Registro de Marcas. No es una concesión de marca; registra que se solicitó la inscripción y abre el plazo para que terceros interesados hagan valer sus derechos.

El domicilio indicado es Barva de Heredia, Oficentro Esmeralda tercer piso, 50 metros al oeste del BCR, Barva de Heredia, Costa Rica.

Se solicita proteger como marca de servicios los siguientes servicios, todos incluidos en la clase internacional 43: “Servicios de hospedaje temporal; alojamiento turístico y vacacional en villas; alquiler de alojamiento temporal; reserva de alojamiento temporal.” Esto significa que la protección pedida se refiere específicamente a señales que identifiquen esos servicios en el mercado.

La solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y tiene fecha en el edicto del 26 de octubre de 2026. El aviso indica que la publicación se realiza en La Gaceta (Imprenta Nacional) para efectos del procedimiento registral.

Se cita a terceros interesados a que, si consideran que sus derechos se afectan, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la fecha en que el aviso aparezca por primera vez en La Gaceta, quienes tengan objeciones tienen 2 meses para oponerse o presentar reclamaciones ante el Registro.

El aviso incluye dos indicaciones sobre el alcance y límites de la protección: Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que significa que la protección pedida se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada. Segundo, y como limitación adicional, el texto indica que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’”. Eso implica que, si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos por la exclusividad de la marca; solo la combinación o el conjunto tal como se presentó puede recibir protección, en la medida en que no incluya partes que el reglamento o la ley consideran de uso común.

El edicto está firmado por la registradora (Isela Chango Trejos) y contiene el número de trámite interno (IN202601136541).

En la práctica, con esta publicación se hace pública la existencia de la solicitud y se inicia (o continúa) el plazo para oposiciones de terceros; no se concede la marca ni se determina su validez definitiva.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion03 de noviembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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