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La GacetaPresupuesto publico03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma integral del Acuerdo SP-A-224-2020: lineamientos diferenciados para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el sector de pensiones

Asunto y decisión principal. La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) emitió una reforma integral al Acuerdo SP-A-224-2020, titulada “Lineamientos diferenciados para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones para la aplicación del Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva…”. Esta reforma establece reglas específicas para las operadoras de pensiones complementarias sobre cómo identificar, evaluar, gestionar y mitigar los riesgos de legitimación de capitales (LC), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). El documento fue aprobado por la SUPEN el 19 de agosto de 2026 y rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A quién afecta. Afecta a las operadoras de pensiones complementarias supervisadas por la SUPEN, a las cuentas individuales que administran (como las del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias —ROP—, el Fondo de Capitalización Laboral —FCL— y los fondos voluntarios de pensiones complementarias —FVPC—), y, por extensión, a los afiliados y pensionados cuyas relaciones contractuales y transacciones son objeto de control por estas entidades.

Qué cambia en la práctica. Los lineamientos introducen un enfoque basado en riesgos y permiten que las operadoras apliquen medidas de debida diligencia del cliente (DDC) diferenciadas según el nivel de riesgo determinado. Se definen dos tipos principales de medidas:

aplicable cuando se identifica un menor nivel de riesgo. En el momento de iniciar la relación contractual, exige al menos la recopilación de información básica para identificar al afiliado o pensionado (identidad, datos personales y datos de contacto como teléfono, correo electrónico y domicilio). Como ejemplos no exhaustivos, las entidades pueden: sustituir la firma manuscrita en relaciones no presenciales por mecanismos de autenticación digital (autenticación multifactor, firma electrónica, validaciones biométricas u otros mecanismos que garanticen seguridad, trazabilidad y conservación de registros); reducir la frecuencia de actualización de datos según el apetito de riesgo; disminuir el monitoreo de transacciones con umbrales monetarios razonables; y omitir pedir información sobre el origen de recursos cuando este sea verificable por sistemas institucionales o SICERE. Las medidas simplificadas sólo deben aplicarse si el patrón de aportes del afiliado o pensionado se mantiene dentro de los umbrales definidos por la entidad y no presenta riesgos significativos; si hay desvíos, la relación debe reclasificarse como de mayor riesgo.

aplicable a clientes clasificados como de riesgo alto según el modelo de la entidad o en otras situaciones de mayor riesgo. Además de las medidas generales previstas en el Reglamento aplicable por la Ley N.º 7786, las entidades deben aplicar medidas adicionales proporcionales al riesgo, que pueden incluir, entre otras: recabar información adicional sobre ocupación, volumen de activos y fuentes abiertas; obtener más información sobre la naturaleza y finalidad de la relación; exigir documentación que respalde el origen de los recursos; pedir justificación de transacciones previstas o realizadas; requerir aprobación expresa de la alta gerencia para iniciar o mantener la relación; e implementar un monitoreo continuo, intensificado y ampliado de la transaccionalidad con definición de patrones que requieran análisis detallado.

Cómo se aplican a las cuentas individuales. El Acuerdo establece una categorización de riesgo para las cuentas individuales administradas:

incluye cuentas del ROP, FCL y FVPC cuyos aportes ordinarios o extraordinarios, mientras se mantengan dentro de los umbrales definidos por la entidad, no presenten variaciones significativas en monto ni en frecuencia en relación con los aportes ordinarios y el saldo acumulado. Para estas cuentas se permite la aplicación de medidas de debida diligencia simplificada.

incluye cuentas del mismo tipo cuyos aportes, al superar los umbrales definidos por la entidad, presenten variaciones significativas en monto o patrón de aportación en comparación con los aportes ordinarios y el saldo acumulado. Para estas cuentas se exige la aplicación de medidas de debida diligencia reforzada.

Condiciones sobre gobernanza y documentación. Las operadoras que quieran aplicar medidas diferenciadas deben antes definir y dejar por escrito en su Manual de Cumplimiento las políticas, procedimientos y criterios que usarán, incluyendo los parámetros para identificar cambios significativos en el perfil de riesgo del cliente. El Oficial de Cumplimiento debe analizar las medidas propuestas, considerando el tipo de fondo y el perfil del cliente, documentar en un informe las circunstancias y criterios empleados, remitir ese informe al Órgano de Dirección para su análisis y aprobación, y mantener la documentación disponible para la SUPEN cuando esta la solicite.

Poderes y límites de supervisión de la SUPEN. La Superintendencia podrá en cualquier momento ordenar la suspensión de la aplicación de medidas diferenciadas y exigir la aplicación plena e incondicional de la normativa general, o bien exigir la aplicación de debida diligencia reforzada sobre cuentas, afiliados o pensionados específicos cuando lo estime necesario según el riesgo identificado. Además, en procesos de supervisión basada en riesgos la SUPEN podrá requerir información agregada sobre cómo se aplica el esquema diferenciado para evaluar su efectividad y detectar desviaciones.

Vigencia. El Acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fuente. Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del Acuerdo SP-A-300-2026 publicado por la Superintendencia de Pensiones y reproducido en el Diario Oficial La Gaceta (publicación del 03/11/2026 referida en el documento).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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