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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Cañas) sobre “resolución de elevación de recurso de apelación”

El documento notifica a Roynis Alberto González Alfonzo la existencia de una “resolución de elevación de recurso de apelación” dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Cañas, a las 15 horas 30 minutos del 18 de septiembre de 2026. El texto literal usa la expresión “resolución de elevación de recurso de apelación”. Esa frase aparece sin más explicación en el documento y puede ser ambigua; el propio texto no precisa si con ello se registra la presentación de un recurso, su remisión a una instancia superior, o alguna otra actuación procesal relacionada con un recurso de apelación. Debido a esa ambigüedad, no se puede concluir con certeza cuál es el efecto procesal exacto que implica la frase.

La comunicación va dirigida a Roynis Alberto González Alfonzo (sin otros datos personales en el texto) y señala que la resolución favorece a “las personas menores de edad GAGH/MEGH/JSGH”, que así aparecen identificadas por siglas en el documento. El expediente relacionado se identifica como OLSI-00135-2021, Oficina Local Cañas. El documento también incluye el nombre del abogado Licenciado Deivys Guillermo Peña Sequeira y la referencia técnica (IN202601136516).

Se indica que la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También tiene derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá disponible en la Oficina Local de Cañas, ubicada en Guanacaste, Cañas, “del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha”.

Se advierte que el notificado debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o bien un número de facsímile o correo electrónico para recibirlas. El texto explica que si no se señala un lugar, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto o desaparece, o si el medio señalado (fax o correo) es defectuoso —por ejemplo, desconectado o sin papel— y por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpe la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Es decir, si no se asegura un medio efectivo de notificación, la institución procederá a publicar las notificaciones de forma pública conforme a sus procedimientos.

El documento informa que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación. Ese recurso debe interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. La resolución señala que la Presidencia Ejecutiva de la institución es la competente para conocer ese recurso. También indica explícitamente que, si el recurso se presenta fuera de dicho término, será declarado inadmisible. El texto añade que la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.

El documento publicado en La Gaceta contiene la frase “resolución de elevación de recurso de apelación” sin aclarar su alcance procesal. Por ello, no puede afirmarse con seguridad si la resolución registra la interposición del recurso, su remisión a otra instancia, o una simple elevación formal del expediente. Esta explicación se limita a lo que dice el texto disponible y no añade interpretaciones o hechos que no estén expresamente escritos en la notificación.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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