Notificación de inicio de proceso especial de protección en Fase Diagnóstica a favor de la persona menor JAR
Se notifica a Deiber Andrey Arias Rojas la resolución de este despacho dictada a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual se inició un proceso especial de protección y se decretó la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor identificada como JAR. Esa es la decisión concreta: abrir el proceso especial de protección y ubicarlo en su etapa diagnóstica.
La persona notificada debe señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones o, en su defecto, indicar un número de facsímil para recibir por ese medio las notificaciones que pudieran practicarse por esta vía. Si no señala ninguno de esos medios, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras se tendrán por firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa es la condición que regula cuándo las notificaciones se consideran válidas si el destinatario no facilita un domicilio o facsímil correcto.
Contra esta resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió el acto. Ese recurso debe interponerse ante este despacho, en horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para presentar la apelación es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto; si se interpone fuera de ese término, el recurso será inadmisible. Es decir, existe una única vía de impugnación y un plazo estricto vinculado a la tercera publicación del edicto.
Se informa además que la persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con este trámite. El expediente se identifica como Exp. No. OLSR-00325-2018 y la gestión corresponde a la Oficina Local de San Ramón. La resolución consignada fue firmada por la Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.
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