Reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Shipping Wise S.A.: representación a cargo del presidente y del secretario
La asamblea extraordinaria de socios de Shipping Wise Sociedad Anónima reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo para establecer quiénes pueden representar a la sociedad. La decisión registrada en escritura número doscientos setenta y uno – uno, protocolizada en el protocolo del notario público Jesús María Steller Garro y levantada ante la notaria Arley del Carmen Vargas Rojas, indica que la representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponderá al presidente y al secretario.
El texto dice que el presidente y el secretario podrán actuar “conjunta o separadamente”, y que se les otorgan “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”, frase que aparece literalmente en la escritura. En la práctica, según lo que el documento registra, eso significa que ambas personas son las autorizadas para representar a la sociedad en juicios (representación judicial) y fuera de ellos (representación extrajudicial), pudiendo actuar los dos juntos o cada uno por su cuenta, y la escritura no pone una restricción monetaria expresa sobre los actos que puedan realizar por la empresa.
la escritura fue otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiséis y se protocolizó en el folio ciento veintiuno vuelto del tomo primero; la publicación en La Gaceta aparece con referencia a San Ramón, veintiocho de octubre de dos mil veintiséis. La fuente oficial del aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento disponible en la publicación del 03/11/2026 según el registro citado.
afecta a Shipping Wise Sociedad Anónima (cédula jurídica tres – ciento uno – nueve cero cero uno nueve dos), a las personas que ocupen los cargos de presidente y secretario de esa sociedad y a terceros que deban reconocer la representación de la empresa (por ejemplo, clientes, proveedores, tribunales o autoridades administrativas) en relación con actos judiciales o extrajudiciales.
la escritura concreta cuatro elementos claros: 1) alcance de la representación (judicial y extrajudicial), 2) titulares de la representación (presidente y secretario), 3) modo de actuación (conjunta o separada) y 4) la expresión literal “facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma”. Por tanto, con la evidencia disponible no puede afirmarse otra cosa que lo que el texto registra literalmente y las fechas que contiene.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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