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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Inicio de proceso especial de protección y dictado de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor AJHG — notificación a Yeudy Anchia Castro

Se comunica que, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis, este despacho inició un proceso especial de protección y dictó la Fase Diagnóstica a favor de la persona menor identificada como AJHG. La resolución está dirigida a Yeudy Anchia Castro, quien recibe formalmente esta notificación.

Lo que decide el documento es abrir el expediente administrativo de protección y establecer la etapa llamada Fase Diagnóstica para la persona menor AJHG. En la práctica, eso significa que la institución responsable ha ordenado evaluar la situación de protección de la menor mediante las actuaciones propias de esa fase diagnóstica; la resolución publicada comunica ese inicio y la etapa que regirá por ahora el expediente señalado.

la comunicación se dirige a Yeudy Anchia Castro como persona notificada y, como beneficiaria de la medida, afecta a la persona menor AJHG. La resolución exige a la persona notificada que señale un lugar conocido para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímil para que las notificaciones puedan practicarse por ese medio.

si Yeudy Anchia Castro no señala un lugar conocido ni un número de facsímil, o si el lugar que hubiera señalado resulta inexacto, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Esa regla indica el plazo en que una notificación se entiende como efectivamente recibida cuando no hay un lugar exacto señalado.

contra esta resolución solo procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución emisora. Ese recurso debe interponerse ante el mismo despacho que emite la resolución, en horas hábiles, y puede presentarse de forma verbal o por escrito. El plazo para interponer la apelación es dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El texto advierte expresamente que si la apelación se presenta fuera de ese término, el recurso será declarado inadmisible.

la resolución informa a la persona notificada que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo correspondiente.

el expediente está identificado como Exp. No. OLSR-00185-2026 y la comunicación proviene de la Oficina Local de San Ramón. La resolución está firmada por la Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal. La publicación oficial aparece en La Gaceta de la Imprenta Nacional (enlace incluido en la evidencia).

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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