Solicitud de inscripción como Marca de Servicios presentada por Auction Group Fairvalue INC (Solicitud Nº 2026-0012153)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como Marca de Servicios identificada con el número 2026-0012153, presentada por Auction Group Fairvalue INC, representada por Juan Felipe López Betancur. El documento registra la petición; no es la concesión del registro, sino el aviso público de que se ha solicitado protección para un signo como marca de servicios.
La solicitud pide protección en las clases internacionales 35; 36; y 42. El texto del aviso enumera, tal como se presentó, los servicios para los que se busca la marca: en clase 35, servicios de subastas comerciales presenciales y en línea; organización y realización de subastas de vehículos, bienes inmuebles, maquinaria, repuestos y accesorios para vehículos; servicios de subasta inversa; intermediación comercial mediante plataformas electrónicas; administración de mercados electrónicos para compradores y vendedores; promoción y comercialización de bienes mediante plataformas digitales; y servicios de marketplace para la compraventa mediante subastas. En clase 36, pide protección para servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria; agencia inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; gestión de compraventa de bienes inmuebles por cuenta de terceros; y tasación y valoración financiera de bienes inmuebles. En clase 42, la solicitud incluye diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software; provisión temporal de software no descargable (Software as a Service — SaaS) para la gestión y realización de subastas electrónicas; alojamiento de plataformas informáticas; desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales para subastas y mercados electrónicos; y servicios de programación informática relacionados con plataformas de subastas en línea.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que tenga motivos para oponerse a la solicitud dispondrá de ese plazo para presentar las acciones procedentes ante la Oficina de Marcas.
La solicitud aparece fechada el 19 de octubre de 2026 y consta como presentada el 24 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta y la cita a terceros se hace con fecha 19 de octubre de 2026. La fuente oficial indicada en el aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), y la Registradora que firma el edicto es Rebeca Madrigal Garita.
El aviso incluye una reserva textual: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Más adelante el mismo texto incorpora otra cita: “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Es decir, el edicto contiene dos referencias distintas (una al “artículo 18 del Reglamento” y otra al “art. 28” de la ley) que aparecen en el propio aviso. Lo que sí queda claro en el texto publicado es que la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada (“se protegerá tal y como aparece en la solicitud”), y que el solicitante y la oficina han advertido que ciertos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio podrían quedar fuera de la protección cuando la marca está compuesta por varios elementos.
En la práctica, mientras dure el trámite de registro, la publicación permite que terceros presenten oposiciones en el plazo indicado. La solicitud protege, si se concede más adelante, la forma del signo en las clases y para los servicios expresamente enumerados. Toda la información citada aparece en el edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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