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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Velenys Ltd — clases 35, 41 y 42

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Solicitud Nº 2026-0009363) para inscribir una marca de servicios presentada por María Gabriela Miranda Urbina, en calidad de apoderado especial de Velenys Ltd. El edicto incluye los datos de domicilio del solicitante tal como aparecen en la solicitud.

El solicitante solicita la inscripción del signo como marca de servicios en las clases internacionales 35, 41 y 42. La publicación indica expresamente que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También reproduce la disposición citada del art. 28 que establece: “Cuando la marca consiste en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

En la publicación la solicitud enumera los servicios que pretende cubrir en cada clase. Además, para todos los servicios señalados en las tres clases se añade la misma condición: son servicios relacionados con “el manejo, administración, intercambio o gestión de dinero.”

Se listan publicidad; marketing; consultoría de gestión empresarial; investigación empresarial; investigación de mercados; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre estrategias de comunicación (relaciones públicas); optimización para motores de búsqueda para la promoción de ventas; y optimización del tráfico en sitios web. La solicitud agrega que todos esos servicios están relacionados con servicios asociados al manejo, administración, intercambio o gestión de dinero.

Se listan servicios de enseñanza; servicios educativos; servicios de instrucción; organización y realización de seminarios de formación; organización y realización de talleres de formación; coaching (formación); facilitación de información relativa a la formación educativa; facilitación de publicaciones en línea (no descargables); y transferencia de conocimientos empresariales especializados (formación). La solicitud indica que todos esos servicios están relacionados con servicios asociados al manejo, administración, intercambio o gestión de dinero.

Se listan software como servicio (SaaS); consultoría en el campo del software informático; diseño de software; programación de computadoras; desarrollo de plataformas informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable; suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; consultoría tecnológica; y actualización de software. Nuevamente se declara que todos esos servicios están relacionados con servicios asociados al manejo, administración, intercambio o gestión de dinero.

La solicitud contiene las siguientes fechas tal como figuran en el edicto: Fecha: 31 de julio de 2026. Presentada el: 30 de julio de 2026. El texto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y contiene la firma/identificación del registrador Walter Alfaro González junto con la referencia interna (IN202601136431). El documento publicado está disponible en la Imprenta Nacional según la referencia del edicto.

La protección solicitada se reclama “tal y como aparece en la solicitud” (reserva señalada en el edicto). Además, el edicto reproduce la regla citada sobre que, cuando la marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no alcanzará a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La publicación también remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 “a efectos de publicación”, tal como aparece en el texto.

El texto convoca a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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