La Gaceta
La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0008918 (clase 10)

La Gaceta publicó la solicitud N.º 2026-0008918, mediante la cual se pide la inscripción como marca de fábrica y comercio de un signo para productos clasificados en la clase 10 (clasificación internacional).

El domicilio que figura en la solicitud, tal y como aparece en la publicación, es: “con domicilio en San Juan De Tibás, de la iglesia 325 metros al este, San José, Costa Rica”.

Se pide la inscripción del signo como marca de fábrica y comercio para la clase 10. La publicación enumera los bienes concretos para los que se solicita protección en esa clase: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; agujas hipodérmicas; jeringas para uso médico; catéteres; cánulas; aparatos de infusión para uso terapéutico; lancetas; bisturíes desechables; mascarillas para uso médico; guantes para exámenes médicos y quirúrgicos.

La publicación incluye una reserva que establece que “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto menciona que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” En la práctica, la publicación manifiesta que la protección reclamará la forma en que el signo fue presentado, pero también deja claro que la ley limita la protección respecto de los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La evidencia no muestra la representación gráfica del signo, por lo que no es posible identificar, a partir de este edicto, cuáles elementos concretos del signo podrían considerarse de uso común o quedar fuera de protección.

La solicitud fue presentada el 21 de julio de 2026 y la fecha consignada en el documento es 22 de julio de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que, si desean defender sus derechos, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación pide además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La información proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) en la publicación indicada. El edicto está suscrito por Ildreth Araya Mesén en su condición de Registradora, con referencia IN202601136427.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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